III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173520
d) Adaptar, si procede, al convenio colectivo las propuestas que pudiera proponer el
Observatorio Sectorial de Seguridad Privada.
e) Adaptar, si procede, el convenio colectivo, a los cambios que pueda
experimentar el sector derivados, entre otras causas, de la incorporación de nuevas
tecnologías, envejecimiento de las plantillas e impactos específicos que afecten a las
actividades del transporte de fondos.
f) Tras un análisis detallado de la evolución del mercado, valorar la eventual
adaptación del texto del Convenio Colectivo en relación con el compromiso de no
reducción de la plantilla de las empresas que cuentan con personal del Grupo V del
artículo 28 en los supuestos de subcontratación de servicios.
g) Con el objetivo claro de la salvaguardia de los empleos de los profesionales de la
seguridad privada y la garantía de sostenibilidad del sector, llevar a cabo de forma
inmediata un análisis conjunto de las repercusiones actuales y futuras de la crisis
sanitaria COVID 19 en el sector, incidiendo, en particular, en el impacto sobre algunos
ámbitos especialmente afectados como el transporte de fondos y gestión del efectivo y
los servicios de vigilancia en medios de transporte, integrando en este proceso tanto un
enfoque sectorial como intersectorial, a fin de identificar las ventajas y efectos de una
actuación conjunta con otras organizaciones igualmente afectadas y recabando, de ser
preciso, apoyo adicional de un asesoramiento que complemente la actuación de las
organizaciones sindicales y empresariales de la seguridad privada firmantes de este
Convenio.
Todos los acuerdos alcanzados en el seno de esta comisión serán sometidos a la
Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y
posterior incorporación al presente convenio colectivo.
La Comisión de Redacción del Convenio se constituirá en el plazo máximo de 15
días tras la solicitud expresa de cualquiera de las partes firmantes del Convenio
Colectivo.
II. Mesa de empleabilidad: Estará integrada por dos personas designadas por cada
representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial,
firmante del convenio colectivo. Su función será el estudio y redacción de propuestas en
orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al Real
Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya por el que se regula el
régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y
anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, o norma que lo
sustituya. Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Mesa serán presentados, en los
términos legales oportunos, ante la autoridad laboral competente.
En particular, los firmantes del Convenio Colectivo, en su condición de
organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector, se comprometen a
que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 206.2 de la Ley General de Seguridad
Social, ambas partes insten conjuntamente, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, el inicio del procedimiento de establecimiento de coeficientes
reductores para la jubilación anticipada por razón de la actividad de los trabajadores
afectos al presente Convenio Colectivo.
Disposición adicional quinta.
En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las
autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las
categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los
mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria
del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el
BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los
nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173520
d) Adaptar, si procede, al convenio colectivo las propuestas que pudiera proponer el
Observatorio Sectorial de Seguridad Privada.
e) Adaptar, si procede, el convenio colectivo, a los cambios que pueda
experimentar el sector derivados, entre otras causas, de la incorporación de nuevas
tecnologías, envejecimiento de las plantillas e impactos específicos que afecten a las
actividades del transporte de fondos.
f) Tras un análisis detallado de la evolución del mercado, valorar la eventual
adaptación del texto del Convenio Colectivo en relación con el compromiso de no
reducción de la plantilla de las empresas que cuentan con personal del Grupo V del
artículo 28 en los supuestos de subcontratación de servicios.
g) Con el objetivo claro de la salvaguardia de los empleos de los profesionales de la
seguridad privada y la garantía de sostenibilidad del sector, llevar a cabo de forma
inmediata un análisis conjunto de las repercusiones actuales y futuras de la crisis
sanitaria COVID 19 en el sector, incidiendo, en particular, en el impacto sobre algunos
ámbitos especialmente afectados como el transporte de fondos y gestión del efectivo y
los servicios de vigilancia en medios de transporte, integrando en este proceso tanto un
enfoque sectorial como intersectorial, a fin de identificar las ventajas y efectos de una
actuación conjunta con otras organizaciones igualmente afectadas y recabando, de ser
preciso, apoyo adicional de un asesoramiento que complemente la actuación de las
organizaciones sindicales y empresariales de la seguridad privada firmantes de este
Convenio.
Todos los acuerdos alcanzados en el seno de esta comisión serán sometidos a la
Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y
posterior incorporación al presente convenio colectivo.
La Comisión de Redacción del Convenio se constituirá en el plazo máximo de 15
días tras la solicitud expresa de cualquiera de las partes firmantes del Convenio
Colectivo.
II. Mesa de empleabilidad: Estará integrada por dos personas designadas por cada
representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial,
firmante del convenio colectivo. Su función será el estudio y redacción de propuestas en
orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al Real
Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya por el que se regula el
régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y
anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, o norma que lo
sustituya. Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Mesa serán presentados, en los
términos legales oportunos, ante la autoridad laboral competente.
En particular, los firmantes del Convenio Colectivo, en su condición de
organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector, se comprometen a
que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 206.2 de la Ley General de Seguridad
Social, ambas partes insten conjuntamente, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, el inicio del procedimiento de establecimiento de coeficientes
reductores para la jubilación anticipada por razón de la actividad de los trabajadores
afectos al presente Convenio Colectivo.
Disposición adicional quinta.
En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las
autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las
categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los
mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria
del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el
BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los
nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299