III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Disposición adicional sexta.
Sec. III. Pág. 173521
Cláusula de garantía salarial.
En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General
de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) entre los meses de enero de 2023 y agosto de 2026, fuese superior al incremento
porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio
colectivo entre el 31 de diciembre de 2022 y agosto de 2026, tales conceptos se
incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial
pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2%). El incremento porcentual
derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos
jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2027 y se aplicará
sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores
publicados a 31 de diciembre de 2026, constituyendo el resultado de esa actualización
las remuneraciones de partida del año 2027. Esta actualización será calculada por la
Comisión Paritaria.
Disposición transitoria única.
Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad, reconocida
en nómina, anterior a 1 de enero de 1994) que continúen en alta en su empresa y que se
encuentran beneficiados por la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo
Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía
mensual establecida en el artículo 43 a) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el importe del
plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado artículo 69, queda
absorbido total o parcialmente por esa cuantía.
Asimismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán rehusar el
requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de
pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del plus de peligrosidad a que se hace referencia en este convenio
podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las
partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Disposición final única.
Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente
Convenio se publicara alguna disposición distinta de las mencionadas, que afectara al
contenido del presente Texto, se convocará con carácter inmediato a la Comisión
Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
ANEXO ÚNICO
Anexo de salarios y otras retribuciones 2023
Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario
TOTAL
Director General.
2.053,56
124,90
2.178,46
Director Comercial.
1.853,30
124,90
1.978,20
Director Administrativo.
1.853,30
124,90
1.978,20
Director Técnico y/o de Operaciones.
1.853,30
124,90
1.978,20
Director de Recursos Humanos /Director de Personal.
1.853,30
124,90
1.978,20
Jefe de Personal.
1.653,01
124,90
1.777,91
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Disposición adicional sexta.
Sec. III. Pág. 173521
Cláusula de garantía salarial.
En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General
de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) entre los meses de enero de 2023 y agosto de 2026, fuese superior al incremento
porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio
colectivo entre el 31 de diciembre de 2022 y agosto de 2026, tales conceptos se
incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial
pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2%). El incremento porcentual
derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos
jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2027 y se aplicará
sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores
publicados a 31 de diciembre de 2026, constituyendo el resultado de esa actualización
las remuneraciones de partida del año 2027. Esta actualización será calculada por la
Comisión Paritaria.
Disposición transitoria única.
Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad, reconocida
en nómina, anterior a 1 de enero de 1994) que continúen en alta en su empresa y que se
encuentran beneficiados por la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo
Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía
mensual establecida en el artículo 43 a) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el importe del
plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado artículo 69, queda
absorbido total o parcialmente por esa cuantía.
Asimismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán rehusar el
requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de
pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del plus de peligrosidad a que se hace referencia en este convenio
podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las
partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Disposición final única.
Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente
Convenio se publicara alguna disposición distinta de las mencionadas, que afectara al
contenido del presente Texto, se convocará con carácter inmediato a la Comisión
Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
ANEXO ÚNICO
Anexo de salarios y otras retribuciones 2023
Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario
TOTAL
Director General.
2.053,56
124,90
2.178,46
Director Comercial.
1.853,30
124,90
1.978,20
Director Administrativo.
1.853,30
124,90
1.978,20
Director Técnico y/o de Operaciones.
1.853,30
124,90
1.978,20
Director de Recursos Humanos /Director de Personal.
1.853,30
124,90
1.978,20
Jefe de Personal.
1.653,01
124,90
1.777,91
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
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