III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173519
siguientes a haberse producido el mismo, acompañando la documentación unida al
expediente, pudiendo esta recabar la documentación complementaria que estime
oportuna y, una vez recibida ésta, se pronunciará en un plazo máximo de siete días
naturales debiendo de tomar el acuerdo por mayoría de sus miembros, presentes o
representados, aprobando la decisión empresarial cuando concurran las causas
alegadas por la empresa o desaprobándola en caso contrario. En caso de desacuerdo,
las partes deberán someterse al procedimiento previsto en los dos últimos párrafos del
artículo 82.3 del E.T.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la citada Comisión Paritaria o ésta
no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que
se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico,
previstos en el artículo 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de
manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se
refiere este apartado.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el
artículo 10 de este Convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) firmado el 26 de
noviembre de 2020 («BOE» n.º 334, de 23 de diciembre de 2020), para la resolución de
los conflictos colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este Convenio,
siempre que estos conflictos sean de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda.
Observatorio Sectorial.
La preocupación de los firmantes sobre la actual situación del sector y su
compromiso activo de defensa de este Convenio, les lleva a mantener el funcionamiento
del Observatorio Sectorial, compuesto por los mismos, y que se reunirá con una
periodicidad mensual, para valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del
cumplimiento de las normas por parte de las empresas que operan en el sector.
Disposición adicional tercera.
Se acuerda que si por modificación de la normativa europea o española, fueran
suprimidas las armas de fuego que actualmente portan los vigilantes de transporte de
fondos y explosivos, estos continuarán percibiendo el importe del plus de peligrosidad
que en su momento esté recogido en convenio colectivo.
Disposición adicional cuarta.
Comisiones Técnicas.
Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan la creación de las
comisiones técnicas que se relacionan a continuación:
I. Comisión técnica de redacción. Estará integrada por dos personas designadas
por cada representación sindical firmante, e igual número total por la representación
empresarial, firmante del convenio colectivo. Sus funciones serán las siguientes:
a) Estudio y propuesta de mejora de la redacción del articulado del presente
convenio colectivo y la adaptación a las diferentes normas que puedan afectar a su
contenido, especialmente el próximo Reglamento de Seguridad Privada.
b) Estudio y adaptación a las peculiaridades y naturaleza propias del sector, que
puedan alcanzar los agentes sociales en el marco del próximo acuerdo para el empleo y
la negociación colectiva en relación con posibles cláusulas de revisión salarial.
c) Redacción y adaptación al presente convenio de los acuerdos alcanzados en el
Grupo de Trabajo de Seguridad Privada creado por el Gobierno con la participación de
los agentes sociales.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173519
siguientes a haberse producido el mismo, acompañando la documentación unida al
expediente, pudiendo esta recabar la documentación complementaria que estime
oportuna y, una vez recibida ésta, se pronunciará en un plazo máximo de siete días
naturales debiendo de tomar el acuerdo por mayoría de sus miembros, presentes o
representados, aprobando la decisión empresarial cuando concurran las causas
alegadas por la empresa o desaprobándola en caso contrario. En caso de desacuerdo,
las partes deberán someterse al procedimiento previsto en los dos últimos párrafos del
artículo 82.3 del E.T.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la citada Comisión Paritaria o ésta
no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que
se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico,
previstos en el artículo 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de
manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se
refiere este apartado.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el
artículo 10 de este Convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) firmado el 26 de
noviembre de 2020 («BOE» n.º 334, de 23 de diciembre de 2020), para la resolución de
los conflictos colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este Convenio,
siempre que estos conflictos sean de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda.
Observatorio Sectorial.
La preocupación de los firmantes sobre la actual situación del sector y su
compromiso activo de defensa de este Convenio, les lleva a mantener el funcionamiento
del Observatorio Sectorial, compuesto por los mismos, y que se reunirá con una
periodicidad mensual, para valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del
cumplimiento de las normas por parte de las empresas que operan en el sector.
Disposición adicional tercera.
Se acuerda que si por modificación de la normativa europea o española, fueran
suprimidas las armas de fuego que actualmente portan los vigilantes de transporte de
fondos y explosivos, estos continuarán percibiendo el importe del plus de peligrosidad
que en su momento esté recogido en convenio colectivo.
Disposición adicional cuarta.
Comisiones Técnicas.
Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan la creación de las
comisiones técnicas que se relacionan a continuación:
I. Comisión técnica de redacción. Estará integrada por dos personas designadas
por cada representación sindical firmante, e igual número total por la representación
empresarial, firmante del convenio colectivo. Sus funciones serán las siguientes:
a) Estudio y propuesta de mejora de la redacción del articulado del presente
convenio colectivo y la adaptación a las diferentes normas que puedan afectar a su
contenido, especialmente el próximo Reglamento de Seguridad Privada.
b) Estudio y adaptación a las peculiaridades y naturaleza propias del sector, que
puedan alcanzar los agentes sociales en el marco del próximo acuerdo para el empleo y
la negociación colectiva en relación con posibles cláusulas de revisión salarial.
c) Redacción y adaptación al presente convenio de los acuerdos alcanzados en el
Grupo de Trabajo de Seguridad Privada creado por el Gobierno con la participación de
los agentes sociales.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299