III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 81.
Sec. III. Pág. 173518
Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.
Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
definidas en el Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un
periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo cuerpo legal por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,
o norma que lo sustituya, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el
presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales,
estableciéndose el mismo con el objeto de llegar a un acuerdo, que requerirá la
conformidad de la mayoría de la representación de los trabajadores, todo ello de acuerdo
con lo regulado en el artículo 41.4 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Al inicio del proceso la Empresa deberá entregar a la representación de los
trabajadores los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada,
así como cualquier otro documento que considere oportuno, reservándose la
representación de los trabajadores la facultad de solicitar la documentación e
información adicional que estime pertinente. En el supuesto de basarse en una causa
económica, deberán adjuntarse, en todo caso, las cuentas anuales del último ejercicio
cerrado si éstas ya hubieran sido formuladas o aprobadas, junto con el correspondiente
informe de auditoría, o, si no se hubiera cumplido el periodo legal establecido para
realizar dichos trámites, unas cuentas anuales provisionales del último ejercicio
finalizado confeccionadas en los términos que exige la legislación vigente como si de las
a formular y/o aprobar se tratase, firmadas por un representante legal de la empresa, y,
en todo caso, unas cuentas anuales previsionales de cierre del ejercicio que esté en
curso al inicio del período de consultas.
La representación de los Trabajadores, constatadas las circunstancias objetivas
concurrentes aducidas, podrá manifestar su conformidad, que requerirá el acuerdo de la
mayoría de la misma dentro del plazo máximo indicado de 15 días.
El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones
establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones
de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable
en la empresa.
El acuerdo podrá contener la creación de una Comisión paritaria de seguimiento de
la inaplicación formada por la representación de los trabajadores y la Empresa a la que
esta deberá informar, al menos con carácter semestral, acerca del impacto de la medida
de inaplicación en la evolución de la Empresa, en relación con las causas alegadas. Esta
Comisión, a la vista de la información proporcionada y si se dan las circunstancias para
ello, podrá acordar la finalización anticipada de la inaplicación.
En el caso de que se acuerde la creación de dicha Comisión paritaria de seguimiento
de la inaplicación, en el plazo de cinco días desde la fecha del acuerdo o de la
celebración de las reuniones de dicha Comisión, la Empresa deberá remitir a la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo copia del acuerdo y de las actas de la Comisión de
Seguimiento.
En caso de desacuerdo, la discrepancia podrá ser sometida por cualquiera de las
partes a la Comisión Paritaria Nacional del Convenio en el plazo de los diez días
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 81.
Sec. III. Pág. 173518
Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.
Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
definidas en el Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un
periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo cuerpo legal por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,
o norma que lo sustituya, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el
presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales,
estableciéndose el mismo con el objeto de llegar a un acuerdo, que requerirá la
conformidad de la mayoría de la representación de los trabajadores, todo ello de acuerdo
con lo regulado en el artículo 41.4 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Al inicio del proceso la Empresa deberá entregar a la representación de los
trabajadores los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada,
así como cualquier otro documento que considere oportuno, reservándose la
representación de los trabajadores la facultad de solicitar la documentación e
información adicional que estime pertinente. En el supuesto de basarse en una causa
económica, deberán adjuntarse, en todo caso, las cuentas anuales del último ejercicio
cerrado si éstas ya hubieran sido formuladas o aprobadas, junto con el correspondiente
informe de auditoría, o, si no se hubiera cumplido el periodo legal establecido para
realizar dichos trámites, unas cuentas anuales provisionales del último ejercicio
finalizado confeccionadas en los términos que exige la legislación vigente como si de las
a formular y/o aprobar se tratase, firmadas por un representante legal de la empresa, y,
en todo caso, unas cuentas anuales previsionales de cierre del ejercicio que esté en
curso al inicio del período de consultas.
La representación de los Trabajadores, constatadas las circunstancias objetivas
concurrentes aducidas, podrá manifestar su conformidad, que requerirá el acuerdo de la
mayoría de la misma dentro del plazo máximo indicado de 15 días.
El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones
establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones
de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable
en la empresa.
El acuerdo podrá contener la creación de una Comisión paritaria de seguimiento de
la inaplicación formada por la representación de los trabajadores y la Empresa a la que
esta deberá informar, al menos con carácter semestral, acerca del impacto de la medida
de inaplicación en la evolución de la Empresa, en relación con las causas alegadas. Esta
Comisión, a la vista de la información proporcionada y si se dan las circunstancias para
ello, podrá acordar la finalización anticipada de la inaplicación.
En el caso de que se acuerde la creación de dicha Comisión paritaria de seguimiento
de la inaplicación, en el plazo de cinco días desde la fecha del acuerdo o de la
celebración de las reuniones de dicha Comisión, la Empresa deberá remitir a la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo copia del acuerdo y de las actas de la Comisión de
Seguimiento.
En caso de desacuerdo, la discrepancia podrá ser sometida por cualquiera de las
partes a la Comisión Paritaria Nacional del Convenio en el plazo de los diez días
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.