III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173517

A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones
sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se
computará dicho período exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho
período hayan concurrido distintas relaciones laborales del trabajador en la Empresa.
Las empresas o grupo de empresas concederán un crédito horario anual 1.782 a las
centrales sindicales por cada 60 delegados de personal o miembros de comité de
empresa que hayan sido obtenidos por cada una de aquellas al nivel nacional, en la
empresa o Grupo.
No obstante lo antes expuesto, tal crédito anual se establecerá proporcionalmente en
aquellas Empresas o Grupo de empresas en que existan un mínimo de 8 y menos de 60
miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal de una misma Central
Sindical. De 60 en adelante se asignará un crédito de 25 horas anuales por cada
delegado de personal o miembro del comité de empresa elegido.
Este crédito le será adjudicado al trabajador o trabajadores que designe la central
sindical beneficiaria.
Artículo 79.

Licencias Sindicales.

En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la
prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución
del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el
ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus
superiores con antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo los
anteriores requisitos, las Empresas, dentro de los límites pactados en este Convenio,
vendrán obligadas a conceder el permiso oportuno.
CAPÍTULO XVI
Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio
Concurrencia de Convenios.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas de
seguridad privada comprendidas en el ámbito funcional definido en el artículo 3 y todos
sus trabajadores.
No obstante los criterios de prioridad aplicativa vigentes en cada momento respecto
de los Convenios Colectivos de Empresa, en virtud de lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores, o norma que lo sustituya, el presente Convenio Colectivo, a salvo del
citado mandato legal, gozará de prioridad aplicativa, con carácter de derecho mínimo
necesario, en las materias de organización, jornada máxima y tiempo de trabajo,
descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases,
complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias,
movilidad funcional, derechos sindicales y formación, e incluso modalidades de
contratación y régimen disciplinario.
De acuerdo con lo pactado, las partes acuerdan expresamente que, a partir de la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no podrán pactarse en los ámbitos
previstos en el artículo 84.3 y 4 del actualmente vigente Estatuto de los Trabajadores,
materias objeto de negociación en ese Convenio.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de
los Trabajadores, así como lo previsto en los Convenios Colectivos, acuerdos o pactos
de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita a la firma del presente Convenio
Colectivo Estatal.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80.