III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 77.
Sec. III. Pág. 173516
Abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los
trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de
autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en
el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días
siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores
deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
CAPÍTULO XV
Derechos Sindicales
Artículo 78. Licencias de Representantes de los Trabajadores.
Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el
delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las Leyes vigentes.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo
de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el
año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio
del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la
fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o
Delegados de personal, podrán acumularse las horas de los representantes de los
trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta
acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa
en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o
bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. En los supuestos de
acumulación del crédito horario, la utilización será por jornadas completas.
El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los
representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada sección sindical de los
sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de
Empresa, se determinará según la siguiente escala:
El número de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por empresa o grupo
de empresas en actividad de este sector, si éste fuera el sistema de organización,
considerándose a estos efectos como una sola, rigiéndose todo lo demás por lo
establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical, de 1 de agosto de 1985.
Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que las Empresas incluidas
en el ámbito funcional de este Convenio podrán descontar en la nómina mensual de los
trabajadores y a petición de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la
Central o Sindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la
cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha
cantidad. Las Empresas efectuarán las ante dichas detracciones, salvo indicación en
contrario por escrito, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la Empresa si la hubiere.
Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la
establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
De 150 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 77.
Sec. III. Pág. 173516
Abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los
trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de
autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en
el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días
siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores
deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
CAPÍTULO XV
Derechos Sindicales
Artículo 78. Licencias de Representantes de los Trabajadores.
Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el
delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las Leyes vigentes.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo
de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el
año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio
del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la
fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o
Delegados de personal, podrán acumularse las horas de los representantes de los
trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta
acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa
en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o
bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. En los supuestos de
acumulación del crédito horario, la utilización será por jornadas completas.
El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los
representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada sección sindical de los
sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de
Empresa, se determinará según la siguiente escala:
El número de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por empresa o grupo
de empresas en actividad de este sector, si éste fuera el sistema de organización,
considerándose a estos efectos como una sola, rigiéndose todo lo demás por lo
establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical, de 1 de agosto de 1985.
Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que las Empresas incluidas
en el ámbito funcional de este Convenio podrán descontar en la nómina mensual de los
trabajadores y a petición de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la
Central o Sindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la
cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha
cantidad. Las Empresas efectuarán las ante dichas detracciones, salvo indicación en
contrario por escrito, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la Empresa si la hubiere.
Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la
establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
De 150 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.