III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173515

11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como
tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de
Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o
los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la
Empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a
desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a
ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos
por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad,
exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la
jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o
para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
Artículo 75. Sanciones.
1.

Por falta leve:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2.

Por falta grave:

a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.

Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.

La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre
por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado
el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las
faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2022-21175
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Artículo 76. Prescripción.