III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173514

disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo
o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el
trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en
cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación
innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes
de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia
inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las
formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia
merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración
de muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de
seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis
en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que
hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a
compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio
durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas,
instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes
de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia
inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de
incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para
prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o
de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios
y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por
la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración
a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad
y a los empleados de estas, si los hubiere.

cve: BOE-A-2022-21175
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Núm. 299