III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173513

CAPÍTULO XIV
Faltas y Sanciones
Artículo 71.

Faltas del personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán
atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias
personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración
o reincidencia.
Artículo 72. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior
a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los
clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en
la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de
manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 73.

Faltas graves.

1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de
un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos
cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la

cve: BOE-A-2022-21175
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Son faltas graves: