III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173512
CAPÍTULO XIII
Premios
Artículo 70.
Premios.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás
cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus trabajadores,
individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.
Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o
integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus
proporciones.
Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo
para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior
a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a
defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas mismas.
Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un
modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos
concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su
comodidad e incluso su interés particular.
Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados a la
Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste
en el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o muy
grave.
Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos trabajadores
que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su esfuerzo a mejorar
su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente,
con los siguientes premios:
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes
consignados se hará por la Dirección de las Empresas, en expediente contradictorio,
instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención
preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas,
tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173512
CAPÍTULO XIII
Premios
Artículo 70.
Premios.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás
cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus trabajadores,
individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.
Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o
integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus
proporciones.
Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo
para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior
a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a
defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas mismas.
Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un
modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos
concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su
comodidad e incluso su interés particular.
Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados a la
Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste
en el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o muy
grave.
Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos trabajadores
que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su esfuerzo a mejorar
su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente,
con los siguientes premios:
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes
consignados se hará por la Dirección de las Empresas, en expediente contradictorio,
instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención
preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas,
tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.