III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 67.

Sec. III. Pág. 173511

Premio de vinculación.

Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria
en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos:
Edad Euros 2023 Euros 2024 Euros 2025 Euros 2026

60

8.279,64

8.610,83

8.869,15

9.135,22

61

7.843,88

8.157,64

8.402,37

8.654,44

62

7.408,10

7.704,42

7.935,55

8.173,62

63

6.972,34

7.251,23

7.468,77

7.692,83

Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.
Artículo 68.

Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.

Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de
Seguridad Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a
la Empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como
consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los
puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al
presente Convenio Colectivo.
Artículo 69.

Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.

1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la
edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual
a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta su jubilación total.
Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que
debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un
contrato a tiempo completo.

Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, si la persona trabajadora tuviera
una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente que será causa de extinción
del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, siempre que por parte de la empresa se
contrate a una nueva persona trabajadora con carácter indefinido y a tiempo completo.
En aplicación de lo dispuesto en el número dos de la Disposición adicional décima
del Estatuto de los Trabajadores, si la persona contratada fuera una mujer, y la actividad
llevada a cabo estuviese comprendida en el CNAE 8010 Actividades de Seguridad
Privada, el límite del apartado anterior será la edad ordinaria de jubilación fijada por la
normativa de seguridad social en cada momento.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva. A requerimiento de la empresa, efectuado con una antelación
mínima de dos meses, la persona afectada estará obligada a facilitar a la empresa
certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el
cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69 bis. Supuestos especiales de jubilación.