III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173510

trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario, procederá a la
suspensión del contrato de trabajo.
A los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto que se
produzca la suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación a sus puestos de trabajo en todos los supuestos regulados en
este artículo, deberá producirse en el plazo de cinco días desde que desaparezca la
causa que produjo la situación especial. De no producirse el reingreso en los plazos
establecidos, por causas imputables al trabajador, el excedente causará baja definitiva
en la Empresa.
Artículo 65. Permisos sin sueldo.
Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma Empresa podrán
solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo informe de los representantes de
los trabajadores, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, pudiendo ser
solicitados de una sola vez o en dos tramos de siete y ocho días respectivamente y no
podrán concederse a más del 5% de la plantilla, de su delegación.
CAPÍTULO XII
Extinción de la Relación Laboral
Artículo 66.

Terminación de la Relación Laboral.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las
causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente,
incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y
técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal
administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios
varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso
llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin
incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas
extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil
inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes
será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre
por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de
quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización
correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período
inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince
días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio
hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente
al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde,
dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.