III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173509

tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o nivel funcional equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
Al personal en situación de excedencia regulada en este artículo se le computará, a
efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia.
La reincorporación de los excedentes regulados en este artículo a sus puestos de
trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento
que desaparezca las causas que motivaron la excedencia. De no producirse el reingreso
en los plazos establecidos, por causas imputables al trabajador, el excedente causará
baja definitiva en la Empresa.
Artículo 64.

Situaciones especiales de la relación laboral.

1. En la situación de Enfermedad o Accidente, una vez transcurrido el período
máximo de incapacidad temporal, y por el tiempo que transcurra hasta que el trabajador
reciba la Resolución del INSS u órgano que lo sustituya, sobre la declaración, o no, de
su incapacidad, la relación laboral quedará suspendida con reserva del puesto de
trabajo.
En caso de reconocimiento de incapacidad que imposibilite de forma definitiva la
prestación laboral desarrollada por el trabajador, quedará sin efecto la reserva de puesto
al haber quedado extinguida la relación laboral.
2. En el caso de extravío o sustracción de licencia o habilitación producido durante
el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o
negligencia, y siempre y cuando este haya realizado las gestiones administrativas
pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de 72 horas desde que se haya
producido dicha circunstancia, el trabajador recibirá su salario hasta la obtención de un
nuevo ejemplar o aparición de lo extraviado o sustraído.
3. En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio, no
pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o negligencia, la
empresa reubicará al trabajador en un nivel adecuado a su formación y su nueva
situación hasta la recuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de
su nivel funcional, incluido el complemento de antigüedad.
4. En el supuesto de la retirada de la licencia o habilitación en cualquier otra
circunstancia, y de ser imposible su reubicación, se procederá a la suspensión del
contrato de trabajo hasta su recuperación o posible reubicación.
5. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de
Seguridad Conductor, el trabajador pasará a desempeñar otras funciones de vigilante de
transporte / vigilante de seguridad, con la retribución propia de la nueva función durante
el período de retirada de dicho carné.
6. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir a trabajadores que
utilicen el vehículo para el desarrollo de sus funciones, se le asignará otro puesto de
trabajo a ser posible. De no ser posible dicha asignación pasará a la situación de
suspensión del contrato hasta que exista un puesto asignable o hasta la recuperación del
carné de conducir.
7. En el supuesto de la pérdida de cualquiera de las certificaciones oficiales
exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará al

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

El tratamiento de determinadas situaciones especiales de la relación laboral se
realizará de acuerdo con los siguientes criterios: