III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173508
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado
en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por
un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones
gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la
empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de
seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación,
excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la
denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones
laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole
computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con
treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su
reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel
funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente
podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su nivel funcional.
Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares.
a) Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del
puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente
podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
En caso de reincorporación de trabajadores que hayan causado excedencia forzosa,
la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que
tenían en el momento del inicio de su excedencia forzosa.
b) Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores tendrán derecho
a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173508
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado
en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por
un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones
gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la
empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de
seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación,
excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la
denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones
laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole
computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con
treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su
reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel
funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente
podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su nivel funcional.
Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares.
a) Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del
puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente
podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
En caso de reincorporación de trabajadores que hayan causado excedencia forzosa,
la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que
tenían en el momento del inicio de su excedencia forzosa.
b) Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores tendrán derecho
a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.