III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 173507
Importe de las Dietas.
El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo serán los siguientes.
Importe de Dietas / Euros
2023
2024
2025
2026
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su
localidad.
10,81 11,24 11,58 11,93
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su
localidad.
19,94 20,74 21,36 22,00
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
18,29 19,02 19,59 20,18
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y
realizar dos comidas.
36,57 38,03 39,17 40,35
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la
dieta completa será a partir del octavo día de.
29,07 30,23 31,14 32,07
Artículo 61.
Traslados.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para
el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que
concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio, debiendo seguirse el procedimiento establecido en
el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción a que hace alusión dicho artículo.
CAPÍTULO XI
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 62.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la
Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los
plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni
derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la
urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador
éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al
abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el
transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos
mensualidades de salario real.
El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser
trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 173507
Importe de las Dietas.
El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo serán los siguientes.
Importe de Dietas / Euros
2023
2024
2025
2026
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su
localidad.
10,81 11,24 11,58 11,93
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su
localidad.
19,94 20,74 21,36 22,00
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
18,29 19,02 19,59 20,18
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y
realizar dos comidas.
36,57 38,03 39,17 40,35
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la
dieta completa será a partir del octavo día de.
29,07 30,23 31,14 32,07
Artículo 61.
Traslados.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para
el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que
concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio, debiendo seguirse el procedimiento establecido en
el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción a que hace alusión dicho artículo.
CAPÍTULO XI
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 62.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la
Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los
plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni
derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la
urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador
éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al
abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el
transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos
mensualidades de salario real.
El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser
trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.