III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173506
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los
derechos de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO X
Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto
Artículo 58.
Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios
de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las
facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su
personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a
los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por
localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o
industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una
Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios
distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos
no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de
las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de
trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad,
destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio
de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondientes pluses de
distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de
cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este
artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la
fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos
de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías
Privadas de Servicios de Seguridad.
Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la
localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus
servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá
derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios
económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la
Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de
transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se
abonará, a razón de 0,32 euros el kilómetro en 2023, 0,33 euros el kilómetro en 2024,
0,34 euros el kilómetro en 2025 y 0,35 euros el kilómetro en 2026.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173506
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los
derechos de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO X
Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto
Artículo 58.
Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios
de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las
facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su
personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a
los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por
localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o
industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una
Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios
distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos
no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de
las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de
trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad,
destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio
de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondientes pluses de
distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de
cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este
artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la
fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos
de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías
Privadas de Servicios de Seguridad.
Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la
localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus
servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá
derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios
económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la
Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de
transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se
abonará, a razón de 0,32 euros el kilómetro en 2023, 0,33 euros el kilómetro en 2024,
0,34 euros el kilómetro en 2025 y 0,35 euros el kilómetro en 2026.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.