III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173505
Artículo 57 bis. Desconexión digital.
Con el objetivo de establecer diferentes medidas de naturaleza diversa dirigidas a
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital de las personas
trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que tendrán el carácter de mínimas,
a excepción de las indicadas en el punto 3:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna
situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de
mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición
por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora.
3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos
Profesionales 1,2 y 3:
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada
laboral.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
– Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así
como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de
lo establecido.
4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo,
fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito
de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a
desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de
manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas
5. Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo tienen la
obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en
sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe
contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el
régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como
consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173505
Artículo 57 bis. Desconexión digital.
Con el objetivo de establecer diferentes medidas de naturaleza diversa dirigidas a
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital de las personas
trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que tendrán el carácter de mínimas,
a excepción de las indicadas en el punto 3:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna
situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de
mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición
por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora.
3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos
Profesionales 1,2 y 3:
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada
laboral.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
– Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así
como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de
lo establecido.
4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo,
fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito
de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a
desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de
manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas
5. Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo tienen la
obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en
sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe
contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el
régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como
consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299