III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173504
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio
legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado
a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones
de hecho.
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido
en el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en
un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así
esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a
computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante
que da derecho a la licencia.
Artículo 57. Vacaciones.
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las
Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por
la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos
comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/
Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el
trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del
Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución
en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus
de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en
que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de
vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones.
El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el
Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones
con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo
trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo
establecido en el número 7 del artículo 52.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las
condiciones siguientes:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173504
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio
legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado
a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones
de hecho.
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido
en el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en
un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así
esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a
computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante
que da derecho a la licencia.
Artículo 57. Vacaciones.
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las
Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por
la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos
comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/
Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el
trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del
Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución
en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus
de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en
que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de
vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones.
El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el
Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones
con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo
trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo
establecido en el número 7 del artículo 52.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las
condiciones siguientes: