III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173501
El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los
elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad
y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
Personal de Estructura:
Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán preferentemente
telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad
necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del
registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna
aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la empresa, el registro se
podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona
deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar al menos, los
siguientes datos: la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de
finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas
que no tengan esta consideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se
registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para
su relleno y firma en fechas posteriores.
e) Datos de carácter personal. Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación
de datos de carácter personal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los
mismos deberá respetar en todo momento las normas legales de protección de datos.
f) Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de jornada. Todos
los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación, deberán
cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa, bajo el principio de
buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente, teniendo carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
g) Datos objeto de registro. Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora
concreta que la persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su
puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando por sus funciones o
responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la empresa para iniciar su
prestación de servicios desde otra ubicación física.
Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efector de horas efectivas,
siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que
corresponde a la persona trabajadora.
Hora de finalización de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que ésta
finalice encontrándose en su puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando
por sus funciones o responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la
empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
Tiempo efectivo de trabajo: Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido
entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas
las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad o
centro de trabajo habitual y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se
considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como
incidencia el «viaje o salida de trabajo».
h) Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que
excedan de la jornada ordinaria de trabajo y se realicen a instancias y con autorización
expresa de la persona responsable que la empresa determine.
Las horas extraordinarias, excepto las realizadas por causa de fuerza mayor, son
voluntarias para la persona trabajadora y deberán ser compensadas en los términos
regulados en el Convenio Colectivo.
i) Accesibilidad a la información registrada. Por parte de la persona trabajadora:
Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder en cualquier momento y de forma
exclusiva, a su registro diario de jornada para consultar sus propios datos tal y como
figuren en el Registro diario de Jornada
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173501
El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los
elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad
y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
Personal de Estructura:
Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán preferentemente
telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad
necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del
registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna
aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la empresa, el registro se
podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona
deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar al menos, los
siguientes datos: la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de
finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas
que no tengan esta consideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se
registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para
su relleno y firma en fechas posteriores.
e) Datos de carácter personal. Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación
de datos de carácter personal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los
mismos deberá respetar en todo momento las normas legales de protección de datos.
f) Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de jornada. Todos
los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación, deberán
cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa, bajo el principio de
buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente, teniendo carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
g) Datos objeto de registro. Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora
concreta que la persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su
puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando por sus funciones o
responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la empresa para iniciar su
prestación de servicios desde otra ubicación física.
Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efector de horas efectivas,
siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que
corresponde a la persona trabajadora.
Hora de finalización de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que ésta
finalice encontrándose en su puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando
por sus funciones o responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la
empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
Tiempo efectivo de trabajo: Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido
entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas
las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad o
centro de trabajo habitual y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se
considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como
incidencia el «viaje o salida de trabajo».
h) Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que
excedan de la jornada ordinaria de trabajo y se realicen a instancias y con autorización
expresa de la persona responsable que la empresa determine.
Las horas extraordinarias, excepto las realizadas por causa de fuerza mayor, son
voluntarias para la persona trabajadora y deberán ser compensadas en los términos
regulados en el Convenio Colectivo.
i) Accesibilidad a la información registrada. Por parte de la persona trabajadora:
Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder en cualquier momento y de forma
exclusiva, a su registro diario de jornada para consultar sus propios datos tal y como
figuren en el Registro diario de Jornada
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299