III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173502

La Representación Legal de los Trabajadores tendrá a su disposición los registros
correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de
trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes legales de los
trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de
acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo
establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
j) Plazo de implantación. El sistema de registro de jornada regulado en el presente
acuerdo deberá encontrarse en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses tras la
publicación en el BOE del presente Convenio Colectivo.
k) Comisión Paritaria de seguimiento. La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
de Empresas de Seguridad, será la encargada de reunirse para el análisis e
interpretación sobre cualquiera de sus contenidos, situaciones no resueltas o cualquier
otra situación que se pueda producir.
Artículo 53.

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina
correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el
abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran
realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del
trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos
en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en
su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad
garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por
el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el
Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de
Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna
de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los
complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de
equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de
fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio
colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o
plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la
jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se
abonará como horas extraordinarias.
Artículo 54.

Modificación de Horario.

Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los
horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que
excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.