III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173500
mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el artículo 57 de este
convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo
162
= 5,226
31
8.
Acuerdo sobre registro de jornada.
a) Ámbito de aplicación. El presente acuerdo será de aplicación a las Empresas
dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 del Convenio Colectivo de
Seguridad y a sus trabajadores. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en
el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores las empresas garantizarán,
previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario de
jornada de lodo el personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.
b) Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada. La implantación
de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni en la jornada ni en los
descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla, que seguirá
rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos
colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido
en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
c) Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada. Aquellas empresas
que con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, dispongan de
un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión de la empresa o por
acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando
dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con la Representación
Legal de los Trabajadores, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación
o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de registro,
organización y documentación que se establece en el presente pacto de convenio
colectivo.
No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos
con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren
lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades
de aquella.
d) Modelos de Registro diario de jornada en el sector. Teniendo en cuenta las
particularidades propias de las empresas del Sector de la Seguridad privada, los
sistemas a implantar por las mismas distinguirán entre el personal operativo y el personal
de estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del
artículo 52 del Convenio Colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo
mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la
Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas
sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc. garantizan la existencia de un
sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona
trabajadora, sus representantes y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la norma
exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la prestación,
la de finalización y los posibles descansos intermedios.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Personal Operativo:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173500
mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el artículo 57 de este
convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo
162
= 5,226
31
8.
Acuerdo sobre registro de jornada.
a) Ámbito de aplicación. El presente acuerdo será de aplicación a las Empresas
dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 del Convenio Colectivo de
Seguridad y a sus trabajadores. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en
el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores las empresas garantizarán,
previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario de
jornada de lodo el personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.
b) Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada. La implantación
de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni en la jornada ni en los
descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla, que seguirá
rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos
colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido
en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
c) Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada. Aquellas empresas
que con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, dispongan de
un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión de la empresa o por
acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando
dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con la Representación
Legal de los Trabajadores, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación
o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de registro,
organización y documentación que se establece en el presente pacto de convenio
colectivo.
No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos
con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren
lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades
de aquella.
d) Modelos de Registro diario de jornada en el sector. Teniendo en cuenta las
particularidades propias de las empresas del Sector de la Seguridad privada, los
sistemas a implantar por las mismas distinguirán entre el personal operativo y el personal
de estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del
artículo 52 del Convenio Colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo
mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la
Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas
sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc. garantizan la existencia de un
sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona
trabajadora, sus representantes y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la norma
exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la prestación,
la de finalización y los posibles descansos intermedios.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Personal Operativo: