III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173494

2. Gratificación de Marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad
sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo,
tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se
abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los
trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o
que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años
naturales.
3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 46.

Indemnizaciones o Suplidos.

a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos
de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será
de 1.498,80 euros en 2023, 1.558,80 euros en 2024, 1.605,56 euros en 2025 y 1.653,73
euros en 2026, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la
columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de
gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación
del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad,
considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario.
Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce
mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que
forma parte de este convenio.
Artículo 47.

Cuantía de las Retribuciones.

De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un
incremento retributivo equivalente a un 6% en 2023, un 4% en 2024, un 3% en 2025 y
un 3% en 2026 en todos los conceptos.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas
salariales que se insertan en el anexo salarial del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VIII
Prestaciones sociales

Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro
colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 34.058,38
euros en 2023, 35.420,72 euros en 2024, 36.483,34 euros en 2025 y 37.577,84 euros
en 2026 por muerte y de 43.377,72 euros en 2023, 45.112,83 euros en 2024, 46.466,21
euros en 2025 y 47.860,20 euros en 2026 por incapacidad permanente total, absoluta y
gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en
competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las
veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Seguro colectivo de accidentes.