III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173493

festivos de 0,92 euros en 2023, 0,96 euros en 2024, 0,99 euros en 2025 y 1,02 euros
en 2026.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del
domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.
No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente
para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos
y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el
vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de
trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su nivel
funcional a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus
no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Marzo, y no
podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la
misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M.
de 20 de marzo de 1975.
Artículo 44. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.
a) Horas Extraordinarias. Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en el artículo 53 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja. Los trabajadores que realicen su jornada
laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1
de enero, percibirán una compensación económica de 75,66 euros en 2023, 78,69 euros
en 2024, 81,05 euros en 2025 y 83,48 euros en 2026, o en su defecto, a opción del
trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.
Artículo 45.

Complemento de vencimiento superior al mes.

1.1 Gratificación de julio Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad. Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el
mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

1. Gratificación de Julio y Navidad. El personal al servicio de las Empresas de
Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de
pago siguientes: