III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173495

Las empresas estarán obligadas a hacer entrega de una copia de la póliza a los
representantes de los trabajadores que así lo soliciten, a los efectos de conocer los
riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Artículo 49.

Póliza de Responsabilidad Civil.

Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos 163.759,67 euros en 2023,
170.310,06 euros en 2024, 175.419,36 euros en 2025 y 180.681,94 euros en 2026 con
los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la
cantidad de 136,02 euros mensuales en 2023, 141,46 euros mensuales en 2024, 145,70
euros mensuales en 2025 y 150,07 euros mensuales en 2026 por hijo de esta condición
como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en
concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en
la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos
supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga derecho a una prestación pública
como consecuencia de una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el
trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
Artículo 51.

Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, hasta el 80% de la base
de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 al 100, hasta el 80% de la base de cotización, siempre que no haya
sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del
proceso. En caso contrario, se procederá como esté legislado.
b.7) Del 101 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,
durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no,
y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral: Las Empresas
complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la
antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que
suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En
el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se
percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen
los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados
por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las
empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por
contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes: