III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173489
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o
Sistemas.–Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su
nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando
cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se
produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la
responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de
responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del
sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en
tanto las tenga asignadas y las realice.
Explicación para un vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe de
equipo: Percibirá el 10% del salario base correspondiente a cada hora de trabajo (105,25
euros por la jornada mensual en 2023, 109,46 euros por la jornada mensual en 2024,
112,75 euros por la jornada mensual en 2025 y 116,13 euros por la jornada mensual
en 2026) o 0,65 euros/hora en 2023, 0,68 euros/hora en 2024, 0,70 euros/hora en 2025
y 0,72 euros/hora en 2026( (resultado de dividir el salario base mensual: 1.052,52 euros
en 2023, 1.094,62 euros en 2024, 1.127,46 euros en 2025 y 1.161,28 euros en 2026
entre la jornada mensual: 162 horas y aplicar al resultado el 10%) por cada hora que se
encuentre realizando dichas funciones. Durante el mes de vacaciones percibirá el
promedio de lo percibido como responsable de equipo en los doce meses anteriores en
los términos del art. 57.2 del Convenio. El plus de responsable no forma parte de las
retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.
e)
Pluses aeroportuarios.
Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en
el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o
entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de
concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes
complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro
rotación y, en su caso, plus de productividad/variable.
1.
Plus aeropuerto.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos
aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el
mismo, la cantidad de 0,75 euros en 2023, 0,78 euros en 2024, 0,80 euros en 2025
y 0,82 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran
establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la
imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el
devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
Plus de radioscopia aeroportuaria.
El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de
sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal
puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 1,33 euros en 2023, 1,38
euros en 2024, 1,42 euros en 2025 y 1,46 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173489
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o
Sistemas.–Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su
nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando
cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se
produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la
responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de
responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del
sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en
tanto las tenga asignadas y las realice.
Explicación para un vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe de
equipo: Percibirá el 10% del salario base correspondiente a cada hora de trabajo (105,25
euros por la jornada mensual en 2023, 109,46 euros por la jornada mensual en 2024,
112,75 euros por la jornada mensual en 2025 y 116,13 euros por la jornada mensual
en 2026) o 0,65 euros/hora en 2023, 0,68 euros/hora en 2024, 0,70 euros/hora en 2025
y 0,72 euros/hora en 2026( (resultado de dividir el salario base mensual: 1.052,52 euros
en 2023, 1.094,62 euros en 2024, 1.127,46 euros en 2025 y 1.161,28 euros en 2026
entre la jornada mensual: 162 horas y aplicar al resultado el 10%) por cada hora que se
encuentre realizando dichas funciones. Durante el mes de vacaciones percibirá el
promedio de lo percibido como responsable de equipo en los doce meses anteriores en
los términos del art. 57.2 del Convenio. El plus de responsable no forma parte de las
retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.
e)
Pluses aeroportuarios.
Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en
el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o
entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de
concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes
complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro
rotación y, en su caso, plus de productividad/variable.
1.
Plus aeropuerto.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos
aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el
mismo, la cantidad de 0,75 euros en 2023, 0,78 euros en 2024, 0,80 euros en 2025
y 0,82 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran
establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la
imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el
devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
Plus de radioscopia aeroportuaria.
El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de
sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal
puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 1,33 euros en 2023, 1,38
euros en 2024, 1,42 euros en 2025 y 1,46 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
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