III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173490
cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma
obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar
servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado
complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3.
Plus filtro rotación.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos aeropuertos,
de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal puesto de trabajo,
mientras realice el mismo, la cantidad de 0,67 euros en 2023, 0,70 euros en 2024, 0,72
euros en 2025 y 0,74 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la
prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar
la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las
zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de
seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona
de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el
personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona
restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación
impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y
superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.
Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta
que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4.
Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3.
La suma de los importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2
y 3 de la presente letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada,
en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del
concepto regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5.
Plus de productividad/variable.
6.
Principio de absorción y compensación.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los
principios de absorción y compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya
aplicación obedezca a una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente
apartado e).
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia
en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al
cumplimiento de los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero que el
cliente AENA pueda fijar en cada uno de los expedientes de licitación, en los términos
específicos en cada Pliego de Condiciones, dada la distinta tipología y características de
los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos
supuestos, la posible retribución variable estará configurada por la empresa, previa
consulta con la Representación Legal de los Trabajadores, en base a criterios colectivos
e individuales vinculados a dichos objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la
fecha que en cada caso se establezca.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173490
cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma
obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar
servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado
complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3.
Plus filtro rotación.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos aeropuertos,
de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal puesto de trabajo,
mientras realice el mismo, la cantidad de 0,67 euros en 2023, 0,70 euros en 2024, 0,72
euros en 2025 y 0,74 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la
prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar
la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las
zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de
seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona
de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el
personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona
restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación
impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y
superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.
Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta
que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4.
Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3.
La suma de los importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2
y 3 de la presente letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada,
en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del
concepto regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5.
Plus de productividad/variable.
6.
Principio de absorción y compensación.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los
principios de absorción y compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya
aplicación obedezca a una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente
apartado e).
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia
en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al
cumplimiento de los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero que el
cliente AENA pueda fijar en cada uno de los expedientes de licitación, en los términos
específicos en cada Pliego de Condiciones, dada la distinta tipología y características de
los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos
supuestos, la posible retribución variable estará configurada por la empresa, previa
consulta con la Representación Legal de los Trabajadores, en base a criterios colectivos
e individuales vinculados a dichos objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la
fecha que en cada caso se establezca.