III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173488

Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las
tablas de retribuciones del anexo de este Convenio.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte
Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será en de 163,05 euros en 2023,
de 169,57 euros en 2024, de 174,66 euros en 2025 y de 179,90 euros en 2026.
El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte
de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será
de 173,64 euros en 2023, de 180,59 euros en 2024, de 186,01 euros en 2025 y
de 191,59 euros en 2026.
El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 190,84 euros
en 2023, 198,47 euros en 2024, 204,42 euros en 2025 y 210,55 euros en 2026.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de
fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 163,05 euros al mes o un
precio por hora de 1,01 euros en 2023, de 169,57 euros al mes o un precio por hora
de 1,05 euros en 2024, de 174,66 euros al mes o un precio por hora de 1,08 euros
en 2025 y de 179,90 euros al mes o un precio por hora de 1,11 euros en 2026.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se
garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen
servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 21,83
euros mensuales en 2023, a 22,70 euros mensuales en 2024, a 23,38 euros mensuales
en 2025 y a 24,08 euros mensuales en 2026, abonables también en pagas
extraordinarias y vacaciones.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el
importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta
cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo
precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá
el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2
y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas
las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las
funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la
cantidad de 283,67 euros mensuales o 1,75 euros por hora efectiva en 2023, 295,02
euros mensuales o 1,82 euros por hora efectiva en 2024, 303,87 euros mensuales o 1,88
euros por hora efectiva en 2025 y 312,99 euros mensuales o 1,93 euros por hora
efectiva en 2026, como complemento.
c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles
funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las
siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se
detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de TransporteConductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado
en 190,51 euros en 2023, 198,13 euros en 2024, 204,07 euros en 2025 y 210,19 euros
en 2026. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo
que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales,
gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las
modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de
España y la creación de las SDA.
2. Contadores-pagadores. En relación con los contadores-pagadores, el plus de
actividad en compensación de las actividades que afectan a este nivel funcional, será
abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 72,80 euros en 2023, 75,71
euros en 2024, 77,98 euros en 2025 y 80,32 euros en 2026.
3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad
corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del anexo Salarial.

cve: BOE-A-2022-21175
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Núm. 299