III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173481
Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12
meses. A tal efecto, en el supuesto de superarse dicho plazo el trabajador consolidará el
salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga
necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad
temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior
cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.
El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel
funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no
podrá ser superior a tres meses de duración.
Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel
funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de
trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se
asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.
A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o
inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas
en el Anexo Salarial de este Convenio.
Artículo 37.
Anticipación al cambio y desarrollo de una carrera profesional.
Desde el convencimiento de la importancia de acometer la necesaria anticipación al
cambio en el sector, las partes firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la
incorporación de las acciones formativas en el ámbito del Convenio Colectivo y, en
particular, en el subsistema de formación profesional continua al que remite el artículo 21
b) del mismo, que permitan la incorporación de nuevas competencias para las personas
trabajadoras que faciliten la adaptación a las nuevas tecnologías y las modalidades
operativas que reemplacen progresivamente la prestación tradicional de los servicios de
la vigilancia, creando a tales efectos una Comisión específica que deberá constituirse en
un plazo no superior a tres meses tras la publicación del Convenio Colectivo.
Con el objetivo de dotar a la Empresa de unos medios humanos mejor capacitados
para hacer frente a los cambios esperados, potenciando con dicho fin aquellas
competencias profesionales que permitan que su trabajo se desarrolle de forma más
eficiente, en la medida que las necesidades de la empresa y la normativa laboral y
administrativa aplicable así lo permitan, las empresas harán sus mejores esfuerzos para
favorecer el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, primando de esta
manera y en la medida de la posible su promoción.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Disposición General.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del
mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 52 del presente
Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los
tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de
cada mes, el trabajador tenga a su disposición el importe íntegro neto del mismo. No
obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se
abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en
vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173481
Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12
meses. A tal efecto, en el supuesto de superarse dicho plazo el trabajador consolidará el
salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga
necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad
temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior
cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.
El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel
funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no
podrá ser superior a tres meses de duración.
Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel
funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de
trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se
asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.
A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o
inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas
en el Anexo Salarial de este Convenio.
Artículo 37.
Anticipación al cambio y desarrollo de una carrera profesional.
Desde el convencimiento de la importancia de acometer la necesaria anticipación al
cambio en el sector, las partes firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la
incorporación de las acciones formativas en el ámbito del Convenio Colectivo y, en
particular, en el subsistema de formación profesional continua al que remite el artículo 21
b) del mismo, que permitan la incorporación de nuevas competencias para las personas
trabajadoras que faciliten la adaptación a las nuevas tecnologías y las modalidades
operativas que reemplacen progresivamente la prestación tradicional de los servicios de
la vigilancia, creando a tales efectos una Comisión específica que deberá constituirse en
un plazo no superior a tres meses tras la publicación del Convenio Colectivo.
Con el objetivo de dotar a la Empresa de unos medios humanos mejor capacitados
para hacer frente a los cambios esperados, potenciando con dicho fin aquellas
competencias profesionales que permitan que su trabajo se desarrolle de forma más
eficiente, en la medida que las necesidades de la empresa y la normativa laboral y
administrativa aplicable así lo permitan, las empresas harán sus mejores esfuerzos para
favorecer el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, primando de esta
manera y en la medida de la posible su promoción.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Disposición General.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del
mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 52 del presente
Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los
tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de
cada mes, el trabajador tenga a su disposición el importe íntegro neto del mismo. No
obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se
abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en
vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.