III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173480
tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en
distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
e) Oficial de Segunda. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza
con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones
encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los
términos establecidos en el artículo 58.
f) Oficial de Tercera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
trabajador que, con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza
todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, bajo
supervisión, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos
en el artículo 58.
El trabajador que haya permanecido en el nivel funcional de Oficial de Tercera
durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente al nivel
funcional de Oficial de Segunda.
g) Especialista. Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la
realización de los trabajos de una especialidad determinada, realiza con responsabilidad
todas las tareas inherentes a dicha especialidad, que desempeña en distintos lugares de
trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
h) Operador de soporte técnico.–Es aquel empleado que, con conocimientos
teóricos y prácticos en sistemas de seguridad, se encarga de forma remota del estudio
de averías e incidentes técnicos, de su solución y/o de la realización de mantenimientos
y, en general, colabora con el resto del personal técnico desde las instalaciones de la
empresa.
Artículo 34. Personal de Oficios Varios.
a) Oficial. Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la realización
de los trabajos de un oficio determinado, realiza con responsabilidad todas las tareas
inherentes al mismo.
b) Ayudante. Es el trabajador que bajo supervisión de un oficial, realiza las tareas
auxiliares de un oficio
c) Peón. Es el trabajador encargado de realizar tareas básicas para cuya
ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia
de práctica operativa alguna.
a) Conductor. Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de
conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería,
transporte de material o de personal.
b) Ordenanza. Es el trabajador al que, con elementales conocimientos y
responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la
correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental
por orden específica de sus superiores.
c) Almacenero. Es el trabajador encargado de facilitar los pedidos del personal al
almacén llevando el control de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora. Es el trabajador que se ocupa de la limpieza y
mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.
Artículo 36.
Movilidad Funcional.
Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la
realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al
nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del
cambio.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Personal Subalterno.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173480
tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en
distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
e) Oficial de Segunda. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza
con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones
encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los
términos establecidos en el artículo 58.
f) Oficial de Tercera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
trabajador que, con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza
todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, bajo
supervisión, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos
en el artículo 58.
El trabajador que haya permanecido en el nivel funcional de Oficial de Tercera
durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente al nivel
funcional de Oficial de Segunda.
g) Especialista. Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la
realización de los trabajos de una especialidad determinada, realiza con responsabilidad
todas las tareas inherentes a dicha especialidad, que desempeña en distintos lugares de
trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
h) Operador de soporte técnico.–Es aquel empleado que, con conocimientos
teóricos y prácticos en sistemas de seguridad, se encarga de forma remota del estudio
de averías e incidentes técnicos, de su solución y/o de la realización de mantenimientos
y, en general, colabora con el resto del personal técnico desde las instalaciones de la
empresa.
Artículo 34. Personal de Oficios Varios.
a) Oficial. Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la realización
de los trabajos de un oficio determinado, realiza con responsabilidad todas las tareas
inherentes al mismo.
b) Ayudante. Es el trabajador que bajo supervisión de un oficial, realiza las tareas
auxiliares de un oficio
c) Peón. Es el trabajador encargado de realizar tareas básicas para cuya
ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia
de práctica operativa alguna.
a) Conductor. Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de
conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería,
transporte de material o de personal.
b) Ordenanza. Es el trabajador al que, con elementales conocimientos y
responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la
correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental
por orden específica de sus superiores.
c) Almacenero. Es el trabajador encargado de facilitar los pedidos del personal al
almacén llevando el control de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora. Es el trabajador que se ocupa de la limpieza y
mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.
Artículo 36.
Movilidad Funcional.
Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la
realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al
nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del
cambio.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Personal Subalterno.