III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
B)
No habilitado.
a)
Contador-Pagador.
Sec. III. Pág. 173479
Es la persona trabajadora cuya función fundamental consiste en el control, recepción,
preparación, revisión y distribución de las remesas de valores, depósitos y efectivo, así
como, en los casos precisos, de la verificación de los contenidos siguiendo en todos los
casos los procedimientos e instrucciones marcadas a tal efecto por su inmediato superior
desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado
específicamente, en caso de ser necesario.
1) Realizar el conteo de las remesas asignadas aplicando la normativa de
seguridad y procedimientos.
2) Preparación de remesas para los servicios programados de entrega por ruta.
3) Gestión, recepción y entregas de remesas (contenedores, sacas, bolsas…y
cualquier otro material auxiliar inherente al servicio a prestar).
4) Gestión, mantenimiento y control sobre los materiales, herramientas y
maquinarias asignadas para el desempeño y realización de los servicios.
5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de
actividad del personal de transporte de fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel
funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga
del vehículo blindado.
b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de
Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la
recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma
relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, así como:
1) Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.
2) Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual
constará:
a) La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
b) Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
3) Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos.
4) Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del
funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante
de Seguridad.
Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
a) Encargado. Es el trabajador que dirige los trabajos técnicos que le sean
asignados, ejerciendo funciones de mando y supervisión sobre el personal a sus
órdenes.
b) Ayudante de Encargado. Es el trabajador que, bajo las órdenes directas del
Encargado, ejerce de forma delegada las funciones de mando sobre el personal a sus
órdenes, y se responsabiliza de la debida ejecución práctica de los trabajos.
c) Revisor de Sistemas. Es aquel trabajador que, con conocimientos teóricos y
prácticos en materia de sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal
entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y
asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de Primera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, y
teniendo adquirida una alta cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
B)
No habilitado.
a)
Contador-Pagador.
Sec. III. Pág. 173479
Es la persona trabajadora cuya función fundamental consiste en el control, recepción,
preparación, revisión y distribución de las remesas de valores, depósitos y efectivo, así
como, en los casos precisos, de la verificación de los contenidos siguiendo en todos los
casos los procedimientos e instrucciones marcadas a tal efecto por su inmediato superior
desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado
específicamente, en caso de ser necesario.
1) Realizar el conteo de las remesas asignadas aplicando la normativa de
seguridad y procedimientos.
2) Preparación de remesas para los servicios programados de entrega por ruta.
3) Gestión, recepción y entregas de remesas (contenedores, sacas, bolsas…y
cualquier otro material auxiliar inherente al servicio a prestar).
4) Gestión, mantenimiento y control sobre los materiales, herramientas y
maquinarias asignadas para el desempeño y realización de los servicios.
5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de
actividad del personal de transporte de fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel
funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga
del vehículo blindado.
b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de
Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la
recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma
relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, así como:
1) Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.
2) Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual
constará:
a) La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
b) Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
3) Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos.
4) Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del
funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante
de Seguridad.
Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
a) Encargado. Es el trabajador que dirige los trabajos técnicos que le sean
asignados, ejerciendo funciones de mando y supervisión sobre el personal a sus
órdenes.
b) Ayudante de Encargado. Es el trabajador que, bajo las órdenes directas del
Encargado, ejerce de forma delegada las funciones de mando sobre el personal a sus
órdenes, y se responsabiliza de la debida ejecución práctica de los trabajos.
c) Revisor de Sistemas. Es aquel trabajador que, con conocimientos teóricos y
prácticos en materia de sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal
entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y
asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de Primera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, y
teniendo adquirida una alta cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.