III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173478

La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo
momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria.
El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2. Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante
que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos
mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos,
siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que
se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1).
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las
atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de
explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados,
acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia
permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace
referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3.

Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:

a) Vigilante de Seguridad. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos
exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Funciones de los Vigilantes de Seguridad.
este personal operativo serán las siguientes:

Las funciones que deberán desarrollar

b) Vigilante de Explosivos. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos
exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta. Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento,
defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de
agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha
función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.): Es aquel trabajador que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la
misma.
Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor,
Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a
las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque
son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los
artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la
protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de
su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de
aquéllos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte
de dinero, valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la
prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización
no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.