III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 32.
A)
A.1.

Sec. III. Pág. 173477

Personal Operativo.

Habilitado.
Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:

La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de
Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los
Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de
Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que
ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de
transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor: Es el Vigilante de Seguridad
que, estando en posesión de los adecuados permisos y licencias para realizar la
actividad, y poseyendo los conocimientos mecánicos elementales en vehículos a motor,
efectúa las siguientes funciones
1) Conduce vehículos blindados.
2) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo,
cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de
la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior,
dentro de la jornada laboral.
3) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias
del tráfico o paradas y del estado del vehículo.
4) Comprueba los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los
neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico o de Turno según
corresponda.
5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de
actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias
del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado,
pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.

1) Se hace responsable, a nivel de facturación, de los valores transportados desde
el momento en que la mercancía le fuere asignada.
2) Realiza la labor de carga y descarga de los fondos, valores y mercancía
transportada, así como la entrega y recogida de cambio de las máquinas ingresadoras y
automatismos de efectivo.
3) La reposición, carga y descarga de los cajeros automáticos, así como las
actividades complementarias que son necesarias e inherentes para completar y
perfeccionar la actividad de la carga de los citados cajeros automáticos, como puede ser
el verificar que una vez dispuesto el efectivo, se compruebe la operatividad del
funcionamientos del propio cajero o evaluar, y en su caso, solventar pequeñas
incidencias en la funcionalidad del dispositivo, que en ningún caso requieran de
conocimientos especiales o del empleo de medios técnicos.
4) Colabora con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de
mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral.
5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de
actividad de transporte de fondos.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

Es el Vigilante que, estando en posesión de los permisos y licencias exigidos para el
desempeño de la actividad, lleva a cabo su labor de protección, custodia y transporte en
el servicio de logística de seguridad de bienes y valores, desarrollando las siguientes
funciones, para las que previamente habrá sido formado específicamente, en caso de
ser necesario: