III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173476

b) Jefe de Vigilancia. Es el que, bajo las órdenes directas del Gerente, con
iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los
servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos y de
las personas que pudieran encontrarse en los mismos, distribuyendo y controlando al
personal citado, siendo de su responsabilidad el control del mantenimiento y
conservación del equipo y armas de la totalidad del personal a su cargo.
c) Jefe de Servicios. Es el responsable de planificar, orientar, dirigir, controlar, y
dar coherencia al trabajo de la unidad o unidades operativas a su cargo en la Empresa,
siendo el responsable de su buena marcha y de la correcta integración con el resto de
las unidades operativas.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado: Es el responsable de gestionar el
sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo con el fin de coordinar y
optimizar los medios de producción. Sus funciones principales son:
– Planificar, controlar, orientar y dirigir al personal a su cargo, dedicado a las labores
de contaje y procesado de efectivo.
– Supervisar y dar conformidad a cualquier movimiento en el certificado que
signifique quebranto, regularización, anulación de servicios y cualquier otro movimiento
fuera de la operativa habitual.
– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de
conservación y mantenimiento de la maquinaria y resto de bienes materiales asignados a
la actividad de contaje y procesado.
– Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de seguridad, calidad y prevención de
riesgos en las labores de contaje, procesado y custodia de efectivo, valores y bienes
valiosos.
– Es responsable de las entradas y salidas de la Cámara y el cuadre de saldos de
clientes y la cámara en su conjunto.
e) Inspector. Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el
exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores
y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de
cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, encargándose de velar por
el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables al personal operativo,
tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, especialmente en casos de
alteración del orden público, de tráfico o accidentes.
f) Coordinador de servicios. Es aquel empleado que, bajo las órdenes directas del
Jefe de Servicios, tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la
empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir para una
mayor eficacia y cumplimiento de los objetivos de los mismos.
g) Supervisor de CRA (Central Receptora de Alarmas). Es aquel empleado
encargado de coordinar las funciones de los operadores de seguridad en la Central
Receptora de Alarmas,, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este
servicio, así como las reclamaciones operativas del personal a su cargo.
h) Jefe de Turno (Tráfico-Cámara). Es el trabajador que, en dependencia directa
del Jefe de Tráfico o del Jefe de Cámara, ejerce de forma delegada las funciones de éste
y, en su ausencia, es el máximo responsable del Departamento de Tráfico o de Cámara.
i) Coordinador de Departamento. Es la persona trabajadora que, en dependencia
directa del Jefe de Turno y siguiendo las instrucciones de sus superiores, coordina y
planifica una unidad o sección operativa autónoma

cve: BOE-A-2022-21175
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Núm. 299