III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 30.
A)
Sec. III. Pág. 173474
Personal Administrativo.
Administrativos.
a) Jefe de Primera. Es el responsable directo de una unidad administrativa de la
Empresa. Pueden depender de él una o varias secciones administrativas.
b) Jefe de Segunda. Es el responsable directo de una sección administrativa de la
Empresa.
c) Oficial de Primera. Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y
tiene a su cargo trabajos administrativos complejos y asume la responsabilidad de las
tareas a su cargo que precisan análisis, cálculo, estudio y preparación para su ejecución.
d) Oficial de Segunda. Es el empleado que, subordinado a un jefe, realiza con
iniciativa y responsabilidad tareas administrativas y/o contables de carácter secundario
que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
e) Azafata/o. Es la persona encargada de, atender las solicitudes de información
o de entrevistas y concertar las mismas.
f) Auxiliar. Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones
administrativas básicas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de
la oficina.
g) Telefonista. Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y
cuidado de una centralita telefónica pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
B)
Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la
solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
1)
2)
3)
4)
5)
Cadena de operaciones a seguir.
Documentos a obtener.
Diseño de los mismos.
Ficheros a tratar: su definición.
Puesta a punto de las aplicaciones:
– Creación de juegos de ensayo.
– Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su
tratamiento.
– Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.
– Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.
b)
Programador de Ordenador.
Le corresponde:
c) Operador-Grabador de Ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento
de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las
instrucciones y órdenes para su explotación.
d) Técnico de Recursos Humanos (Formación y selección).
El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el
Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización
y adiestramiento del personal de seguridad privada.
El técnico de Selección es aquel empleado que, con la formación suficiente, diseña y
ejecuta los procesos de selección según los requerimientos de la Dirección de la que
dependa.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
1) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando
organigramas detallados de tratamiento.
2) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
3) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los
expedientes técnicos de los mismos.
4) Documentar el manual de consola.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 30.
A)
Sec. III. Pág. 173474
Personal Administrativo.
Administrativos.
a) Jefe de Primera. Es el responsable directo de una unidad administrativa de la
Empresa. Pueden depender de él una o varias secciones administrativas.
b) Jefe de Segunda. Es el responsable directo de una sección administrativa de la
Empresa.
c) Oficial de Primera. Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y
tiene a su cargo trabajos administrativos complejos y asume la responsabilidad de las
tareas a su cargo que precisan análisis, cálculo, estudio y preparación para su ejecución.
d) Oficial de Segunda. Es el empleado que, subordinado a un jefe, realiza con
iniciativa y responsabilidad tareas administrativas y/o contables de carácter secundario
que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
e) Azafata/o. Es la persona encargada de, atender las solicitudes de información
o de entrevistas y concertar las mismas.
f) Auxiliar. Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones
administrativas básicas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de
la oficina.
g) Telefonista. Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y
cuidado de una centralita telefónica pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
B)
Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la
solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
1)
2)
3)
4)
5)
Cadena de operaciones a seguir.
Documentos a obtener.
Diseño de los mismos.
Ficheros a tratar: su definición.
Puesta a punto de las aplicaciones:
– Creación de juegos de ensayo.
– Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su
tratamiento.
– Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.
– Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.
b)
Programador de Ordenador.
Le corresponde:
c) Operador-Grabador de Ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento
de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las
instrucciones y órdenes para su explotación.
d) Técnico de Recursos Humanos (Formación y selección).
El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el
Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización
y adiestramiento del personal de seguridad privada.
El técnico de Selección es aquel empleado que, con la formación suficiente, diseña y
ejecuta los procesos de selección según los requerimientos de la Dirección de la que
dependa.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
1) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando
organigramas detallados de tratamiento.
2) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
3) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los
expedientes técnicos de los mismos.
4) Documentar el manual de consola.