III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173473

Grupo profesional 6. Personal de Oficios Varios. Comprende los siguientes niveles
funcionales:
a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
Grupo profesional 7. Personal Subalterno. Comprende los siguientes niveles
funcionales:
a) Conductor.
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador/a.

a) Director General. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea,
asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el
trabajo en todas sus fases.
b) Director Comercial. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea,
asume la dirección y responsabilidad del área comercial de la empresa, en su más
amplio sentido, planificando la política comercial de la empresa y controlando su
implantación y cumplimiento.
c) Director Administrativo. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia
idónea, asume la dirección, de las funciones administrativas de la empresa, en su más
amplio sentido, planificándola y controlando su implantación y cumplimiento.
d) Director Técnico y/o de Operaciones. Es quien, con la titulación adecuada o la
experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de un departamento técnico o
de operaciones de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la ejecución de
actividades precisas para el cumplimiento de los fines del departamento que dirige.
e) Director de Recursos Humanos/Personal. Es quien, con la titulación adecuada
o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de las funciones
relacionadas con la gestión de personal.
f) Jefe de Personal. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, es
responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación,
programación, control y administración del personal de la Empresa.
g) Jefe de Seguridad. Es de quien dependen los servicios de seguridad y el
personal operativo de la Empresa, siendo además el responsable de la preparación
profesional del personal operativo habilitado. Debe contar con la habilitación exigida por
el Ministerio del Interior.
h) Titulado de Grado (y antiguo Titulado Medio). Es aquel empleado que, para el
ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de
Grado.
i) Titulado de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior). Es aquel empleado
que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de
su Título de Postgrado/Máster.
j) Técnico de Prevención de Nivel Superior. Es el que desempeña las funciones
de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el
artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se
refiere este precepto.
k) Delegado-Gerente. Es el trabajador que actúa como máximo representante de
Empresa en un ámbito geográfico, funcional o en un área de negocio y asume las
funciones de dirección, representación y organización en su ámbito de responsabilidad.

cve: BOE-A-2022-21175
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Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.