III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173470

afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del
trabajo nocturno o del trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las
mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
C)

Formación de delegados de prevención:

Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de
formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia,
de 30 horas de duración.
D)

Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos
Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención,
las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos,
deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones
adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las
medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de
emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las
organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número
total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y
propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco
sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el IV Acuerdo para el Empleo y la
Negociación Colectiva 2018, 2019 y 2020, dicha Comisión recabará de las empresas
sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar
las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una
futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas
correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de
la prestación pública por ITCC.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Sistema de clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son
meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas
todas las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la
Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los
trabajadores.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel
funcional o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este
Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus
superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su
dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un
nivel funcional determinado y definido en el presente Convenio, habrá de ser

cve: BOE-A-2022-21175
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Artículo 27.