III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173471
remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal nivel funcional se asigne,
todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel funcional
superior o inferior.
Artículo 28. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este
Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.
Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.
Grupo Profesional 4. Personal operativo.
Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios.
Grupo Profesional 7. Personal subalterno.
Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se
comprenden los siguientes niveles funcionales:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Director General.
Director Comercial.
Director Administrativo.
Director Técnico y/o de Operaciones.
Director de Recursos Humanos/Director de Personal.
Jefe de Personal.
Jefe de Seguridad.
Titulado de grado superior y titulado de grado medio.
Técnico de prevención de grado superior.
Delegado-Gerente.
Grupo profesional 2. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas. En este
grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:
A) Administrativos.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
C) Personal de Ventas.
Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles
funcionales:
Administrativos.
a) Jefe de primera.
b) Jefe de segunda.
c) Oficial de primera.
d) Oficial de segunda.
e) Azafata/o.
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
B)
Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación).
e) Técnico de Prevención de grado medio.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173471
remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal nivel funcional se asigne,
todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel funcional
superior o inferior.
Artículo 28. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este
Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.
Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.
Grupo Profesional 4. Personal operativo.
Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios.
Grupo Profesional 7. Personal subalterno.
Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se
comprenden los siguientes niveles funcionales:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Director General.
Director Comercial.
Director Administrativo.
Director Técnico y/o de Operaciones.
Director de Recursos Humanos/Director de Personal.
Jefe de Personal.
Jefe de Seguridad.
Titulado de grado superior y titulado de grado medio.
Técnico de prevención de grado superior.
Delegado-Gerente.
Grupo profesional 2. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas. En este
grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:
A) Administrativos.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
C) Personal de Ventas.
Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles
funcionales:
Administrativos.
a) Jefe de primera.
b) Jefe de segunda.
c) Oficial de primera.
d) Oficial de segunda.
e) Azafata/o.
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
B)
Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación).
e) Técnico de Prevención de grado medio.
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
A)