III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las
distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en
la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud
que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no
exhaustiva, los siguientes aspectos:
A)

Vigilancia de la Salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la
realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los
representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o
cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador
puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras
personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los
protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta
el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños
de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la
Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de
los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a
reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las
causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a
colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y
tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis
o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre
que medie situación de I.T.
Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente
sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y
salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se
adapte a las circunstancias específicas del trabajador.
B) Protección a la maternidad:

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención
de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y
la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad
susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o
una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias
para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a
riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el
período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y
de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: