III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 13.

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Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún
tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres
meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el
trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años
posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
Artículo 14.

Subrogación de servicios.

La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a
otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado,
cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este
Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la
movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene
como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector,
aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a
integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de
la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o
nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad
establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose
en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio
subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las
situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea
su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, de
acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los
jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo
de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un
servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que a) la empresa cesante
cierre o desaparezca, b) en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de
los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio o c)
que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio objeto de subrogación, en
cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes de dicha figura
jurídica.

Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos,
protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en
el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos
al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación
acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación,
de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el
servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte
de explosivos, protección personal y guarderío rural.