III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las
instalaciones donde se presta el servicio.
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de
efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación,
de entre los que tengan una antigüedad real mínima en la empresa de siete meses, en
cada uno de los diferentes niveles funcionales en base a lo establecido en las letras A y
B de este artículo.
Para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará, en primer lugar,
a los que se presenten voluntarios. De no existir voluntarios en número suficiente, se
procederá a sortear por niveles funcionales y turnos de trabajo, en presencia de la
representación legal de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores
certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.
A.

Subrogación de Transporte y distribución del efectivo.

Para hallar el número de trabajadores objeto de subrogación se determinará entre la
representación legal de los trabajadores y la empresa cesante los servicios prestados, o
«paradas», que se hubiesen realizado en las Entidades objeto de la Subrogación,
durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.
Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben
ser subrogados, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el
resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el
número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del
vehículo blindado.
El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a
cinco décimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior
a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal,
si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la
adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será,
en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del
personal.
b) Los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el
que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de
trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación.
Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a
tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.
c) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 17.1).4.
d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la
empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean
varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo
con los porcentajes asignados.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

A.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de
servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.
A.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de
servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor
población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa
cedente del Servicio.
A.3 Normas comunes a A.1 y A.2: En ambos casos: