III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará
conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser
llamada cada vez que la actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera,
debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la
empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijosdiscontinuos se efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional, por orden de mayor
antigüedad en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras
cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese
igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o
personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación
provincial de la misma que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá
de informarse a la persona trabajadora de la existencia de los mismos y de su contenido
con ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fijadiscontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de
concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse
como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de
inactividad entre subcontratas será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la
empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos
vigentes en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax,
correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que acredite que la
notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de
incorporación al puesto de trabajo y se enviará al domicilio u otro medio de comunicación
que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única
responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para
el envío de la citada comunicación. La persona trabajadora no tendrá obligación de
atender el llamamiento, en el supuesto de que por parte de la empresa no hubiera sido
posible respetar el plazo de cinco días por razón objetiva derivada de la necesidad de
cubrir un servicio con menor antelación. En el supuesto de que una vez producido en
tiempo y forma el llamamiento de la persona trabajadora, ésta no se incorporase a su
puesto de trabajo, se entenderá que causa baja en la empresa por dimisión voluntaria,
quedando extinguido su contrato de trabajo y, consecuentemente, su relación laboral con
la empresa.
Contrato formativo.

El contrato formativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores. La retribución en los contratos formativos cuyo objeto sea la formación en
alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena será la fijada en convenio para el
grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los contratos formativos cuyo
objeto sea el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica
profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio, la retribución será la
fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ninguna de las
dos modalidades la retribución resultante podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2022-21175
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