III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
127 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 17.
17.1

Sec. III. Pág. 173330

Contratación e ingreso en la empresa.

Contratos formativos.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 ET y la norma
reglamentaria que lo desarrolla, así como lo recogido en el Acuerdo Laboral Estatal de
Hostelería y a lo específicamente establecido en el presente convenio colectivo.
El salario será el correspondiente de tablas del puesto u ocupación profesional
contratada.
En todos los casos, el salario se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente
trabajado.
17.2

Contratos de fijos-discontinuos.

1. Definición de contrato fijo discontinuo. El contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o
vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que
no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos
de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Tiempo parcial. Se pacta expresamente la posibilidad de que el contrato fijo
discontinuo se pueda realizar en jornada a tiempo parcial. Para el personal adscrito a los
comedores escolares, la jornada mínima diaria será de 2 horas y mínima de 10 horas
semanales, según lo recogido en la Disposición Adicional tercera.
3. Censo anual de plantilla fija discontinua. En cada empresa, por centro de trabajo,
se elaborará un censo anual de personal fijo-discontinuo, que deberá ser comunicado a
la representación legal de las personas trabajadoras, y en el que se hará constar la
identificación de cada persona fija discontinua, los periodos de actividad fija discontinua
desarrollados en los últimos tres años, categoría y grupo profesional y antigüedad
laboral, además de lo recogido en el art. 16 del ET sobre la previsión de contratación fija
discontinua.
4. Prioridad para la cobertura de vacantes. Las personas trabajadoras fijas
discontinuas tendrán prioridad para la cobertura de vacantes de su categoría profesional,
prioritariamente en su centro de trabajo, a tiempo completo y con contrato ordinario. Así
mismo las personas con contrato fijo discontinuo a tiempo parcial tendrán prioridad para
la cobertura de vacantes fijas discontinuas a tiempo completo o mayor jornada.
5. El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad, dentro de
cada grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar.
6. En lo no recogido en este artículo se estará a lo recogido en los convenios de
Hostelería de procedencia.
7. Las partes acuerdan el plazo de seis meses desde la firma del convenio para
analizar el desarrollo del contrato en el sector y pactar la regulación definitiva.
Contratos a tiempo parcial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 ET el número de horas
complementarias podrá alcanzar el porcentaje máximo del 50 % de las horas ordinarias
contratadas, siempre y cuando dichas horas complementarias se realicen como
continuación de la jornada diaria inicialmente pactada.
En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá
concertar un período de prueba con sujeción a los períodos contemplados en el Acuerdo
laboral de hostelería (ALEH) vigente en cada momento.
17.4

Contratos de duración determinada.

1. Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se estará a lo
recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Las partes acuerdan el plazo de seis meses

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

17.3