III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO III
Ingreso y contratación
Principios generales de contratación en el sector:
a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la
transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y
la igualdad de oportunidades.
b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las
necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, las
actividades discontinuas o estacionales con contratos fijos discontinuos y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales
causales, directamente o a través de las empresas de trabajo temporal.
c) Analizar en el ámbito del convenio, y en función de sus características, la
posibilidad y conveniencia, o no, de determinar el volumen global de contrataciones
temporales, incorporando en su caso definiciones precisas de las referencias, márgenes
o límites materiales y temporales para medir su aplicación, lo que conllevaría mayores
capacidades de flexibilidad interna en caso de su cumplimiento.
d) Evitar el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales para
cubrir un mismo puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir abusos.
e) La modalidad del contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una alternativa a
la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados
supuestos.
f) La regulación del periodo de prueba por la negociación colectiva a efectos de
facilitar el mutuo conocimiento de las partes contratantes y también la idoneidad de la
persona trabajadora y sus aptitudes, así como su adecuación a las perspectivas de
desarrollo profesional y a la demanda de sus cualificaciones en la organización de la
empresa.
g) La jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento
adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.
h) Fomentar la contratación de las personas trabajadoras con mayores dificultades
para su incorporación en el mercado laboral: mayores de 45 años, parados de larga
duración y personas con alguna discapacidad, teniendo en cuenta el sistema de
bonificaciones a la contratación.
i) Establecer mecanismos de seguimiento y control de la evolución del empleo, y de
la contratación en el sector cuando se adopten medidas de empleo, a fin de compartir el
resultado de las medidas implementadas de fomento del mismo.
j) Asegurar como mínimo, en este contexto de internacionalización, que se aplica a
las personas trabajadoras contratados en el exterior y/o trasladados y/o desplazados a
nuestro país, las disposiciones contempladas en el convenio colectivo correspondiente al
lugar y centro de empleo en España, ya se trate de acuerdo o convenio colectivo de
sector o de empresa, y sea cual sea el ámbito geográfico de aplicación del convenio
correspondiente.
k) Las personas trabajadoras que sean contratadas en más de una ocasión en la
misma empresa y en el mismo puesto de trabajo, no tendrán periodo de prueba.
l) Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a respetar las
ratios de monitoras, personal de cocina y office, que en cada momento marque el
Ministerio de Educación así como las diferentes consejerías de educación de las
Comunidades Autónomas.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299