III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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La adscripción a un grupo, área funcional o nivel dentro del grupo se efectuará según
el criterio de prevalencia, sin perjuicio de la facultad ordinaria de movilidad dentro del
grupo correspondiente, así como de la polivalencia funcional que se hubiere acordado.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el
contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales y las ocupaciones
profesionales a los que se refiere el ALEH son meramente enunciativos, sin que las
empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada
uno de ellos.
Artículo 14. Adaptación de los grupos profesionales, áreas funcionales y niveles
retributivos de la actual estructura territorial al convenio subsectorial.
Expresamente se declara la neutralidad económica del presente sistema de
adaptación de las diferentes clasificaciones profesionales de los convenios territoriales
que se incorporan y su aplicación en niveles retributivos, en su proceso de tránsito desde
los convenios de aplicación actuales al momento en que sea aplicable el presente
convenio. En consecuencia, la futura homogenización que regulará el sistema de
adscripción a los grupos profesionales, no supondrá incremento o decremento salarial
alguno o reclasificación profesional, ya que el sistema no conlleva determinación salarial
alguna. De igual forma, tampoco supone cambios en el aspecto económico de la
estructura salarial de los puestos o sistemas utilizados en la negociación colectiva
territorial anterior a este convenio. En las posibles discrepancias que puedan surgir, las
partes se someterán obligatoriamente y con carácter previo al dictamen de la comisión
paritaria del presente convenio colectivo antes de iniciar cualquier acción judicial.
La adecuación de los grupos, áreas y puestos al presente Convenio Colectivo de
Colectividades en cuanto a niveles retributivos serán la recogida en los anexos del
presente convenio.
Movilidad funcional.

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales
establecidos en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) vigente en cada
momento.
Ejercerán de límite para la misma los requisitos establecidos en el artículo 39 ET y la
idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomienden a
dicha persona trabajadora.
A los efectos de este artículo se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.
A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus
derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley.
Los representantes de las personas trabajadoras, si los hubiere, recibirán
información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la empresa en
materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas,
estando obligadas las empresas a facilitarla.
Dentro del mismo grupo profesional la persona trabajadora tendrá derecho a la
retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos
de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Artículo 16.

Centro o lugar de prestación de servicios.

Las partes se comprometen en el plazo de 6 meses en el seno de la Comisión de
Empleo al desarrollo del presente artículo, manteniéndose vigente durante ese tiempo
las cláusulas que regulan esta materia en cada convenio colectivo anterior que se venía
aplicando.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.