III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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desde la firma del convenio para analizar la posibilidad de la ampliación de la duración
de este tipo de contratación.
2. Contratos de interinidad. Las personas trabajadoras que ingresen en la empresa
expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador/a con derecho a reserva de su
puesto de trabajo, tendrán carácter de interinos, debiendo establecer siempre por escrito
el nombre de la persona trabajadora sustituido y las causas que motivan su sustitución.
Serán personas trabajadoras fijos con carácter indefinido, con independencia del
período de prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de
interinidad de una persona trabajadora fija que no se incorpore a su puesto de trabajo
una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho
contrato de interinidad.
17.5

Finalización de contrato.

Se establece una indemnización de 12 (doce) días de salario por año trabajado o su
parte proporcional al finalizar cualquier contrato no indefinido al que la ley le reconozca
esta indemnización, de conformidad con la disposición transitoria octava del Estatuto de
los Trabajadores.
Dicha indemnización se abonará junto con la liquidación por saldo y finiquito.
Trabajo de colectivos especiales.

1. Las empresas que empleen un número de personal que exceda de cuarenta y
nueve personas vendrán obligadas a emplear a personas trabajadoras con discapacidad,
en los términos previstos en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Podrían excepcionalmente quedar
exentas de esta obligación, tal y como prevé el artículo 1 del Real Decreto 364/2005,
de 8 de abril, de forma parcial o total, por los motivos establecidos en el apartado 2 del
mismo, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias,
alternativa o simultáneamente, que se regulan en el citado Real Decreto.
2. Favorecer por tanto, la contratación efectiva de las personas con discapacidad y
cumplir con la cuota de reserva del 2 % en empresas de 50 o más personas en plantilla,
con la posibilidad de desarrollar las medidas alternativas mencionadas en el artículo 42
del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de
la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad. Para
facilitar este objetivo, se avanzará en la identificación de las actividades y los puestos de
trabajo que pueden tener menos dificultades para su cobertura por personas con
discapacidad.
3. Las empresas promoverán que las acciones de formación profesional se
encuentren debidamente adaptadas a las distintas discapacidades que puedan presentar
las personas trabajadoras; de tal forma que puedan participar en igualdad de
condiciones que el conjunto de la plantilla.
4. Garantizar que las empresas colaboradoras que tengan un enclave laboral
adecuan sus instalaciones y los puestos de trabajo a las necesidades de las personas
trabajadoras del Centro Especial de Empleo, en los términos señalados en la normativa
de prevención de riesgos laborales.
Artículo 19.

Ingresos en la empresa.

1. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el
contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su
equiparación al grupo profesional o nivel retributivo previsto en este convenio, de
conformidad con la legislación vigente.

cve: BOE-A-2022-21174
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Artículo 18.