III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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2. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o realización de funciones propias
de dos o más grupos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen durante mayor tiempo en su jornada laboral en su consideración mensual.
Artículo 20. Periodo de prueba.
Podrá pactarse un periodo de prueba en los términos regulados en el Acuerdo
Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento.
Artículo 21. Dimisión y término de preaviso.
1. La persona trabajadora que, después de superar el período de prueba,
desee dimitir, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la empresa con
una antelación de:
a) Un mes, si ostenta alguno de los puestos de trabajo incluidos en los grupos que
figuran en las ocupaciones o puestos de trabajo 1 y 2 del V ALEH.
b) Quince días si ostenta puesto de trabajo incluidos en grupos profesionales
distintos a los anteriores, salvo que la empresa tenga una plantilla inferior a once
personas trabajadoras.
2. El incumplimiento de estos plazos de preaviso, salvo que la persona trabajadora
sea eximida del preaviso por el empresario, ocasionará la pérdida de la retribución
correspondiente a los días que le falten por cubrir el plazo de preaviso.
3. Habiendo recibido aviso con la citada antelación, la empresa tendrá la obligación
de liquidar y pagar, al finalizar el preaviso, el salario y demás conceptos devengados por
la persona trabajadora.
4. Una vez preavisada la empresa, si ésta decide prescindir de los servicios de la
persona trabajadora antes de finalizar el período de preaviso, deberá abonar a la
persona trabajadora el salario correspondiente hasta la finalización del plazo de
preaviso.
5. Salvo pacto en contrario, la persona trabajadora no tendrá derecho a compensar
las vacaciones pendientes con el plazo de preaviso.
CAPÍTULO IV

En la totalidad de las materias de jornada regulados en el capítulo IV será de
aplicación la parte general del convenio regulados en este capítulo. Siendo de destacar
que existen particularidades para algunos ámbitos recogidos y solo para donde se
venían aplicando convenios de hostelería, para esos concretos ámbitos, se seguirán
aplicando las normas específicas. Por lo que para una adecuada interpretación de la
regulación de la jornada se tendrá que tener presente siempre la regulación general y las
concretas normas específicas de cada ámbito que se recogen.
De igual forma, y siempre teniendo en cuenta los mínimos de derecho necesario, se
respetará cualquier otra fórmula que se hubiera pactado o pudiera pactarse entre la
empresa y la representación de las personas trabajadoras.
Cualquier mención a representación legal de los trabajadores en materia de jornada
del presente convenio, incluido sus disposiciones adicionales, también se entienden
referidos a las secciones sindicales.
Artículo 22.

Jornada laboral.

La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será
de 1800 horas de trabajo efectivo al año y la jornada máxima semanal será de

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Jornada