III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
127 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173333
promedio 40 horas de trabajo efectivo para una persona trabajadora a tiempo completo,
en promedio anual.
Sin embargo, la jornada máxima será la del cuadro siguiente en los territorios
siguientes:
Convenio de Hostelería
Cataluña/Catalunya (Restauración Social).
1.791
Albacete, Ciudad Real.
1.798
Palencia.
1.796
Valencia.
1.794
Guipúzcoa/Gipuzkoa.
1.723
Ávila, Badajoz, Salamanca.
1.792
Soria.
1.785
Segovia.
1.792
León.
1.790
La Rioja, Toledo.
1.788
Cáceres.
1.786,3
Castellón, Guadalajara.
1.784
Asturias, A Coruña.
1.782
Burgos.
1.774
Cantabria.
1.766
Jaén.
1.764
Vizcaya/Bizkaia.
1.750
Álava/Araba.
1.746
Navarra/Nafarroa.
1.724
Baleares/ Balears.
1.776
Alicante.
1.796,38
Valladolid.
1.782
Zaragoza.
1.776
Córdoba
22.1
Horas
39/semanales
Reglas generales.
a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
b) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias, salvo que
por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, allí donde exista,
se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
Para determinar la dedicación de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se
establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada
teórica semanal a tiempo completo que deriva de la jornada anual para ese periodo.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá la distribución de la jornada anual
respetará las siguientes reglas:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173333
promedio 40 horas de trabajo efectivo para una persona trabajadora a tiempo completo,
en promedio anual.
Sin embargo, la jornada máxima será la del cuadro siguiente en los territorios
siguientes:
Convenio de Hostelería
Cataluña/Catalunya (Restauración Social).
1.791
Albacete, Ciudad Real.
1.798
Palencia.
1.796
Valencia.
1.794
Guipúzcoa/Gipuzkoa.
1.723
Ávila, Badajoz, Salamanca.
1.792
Soria.
1.785
Segovia.
1.792
León.
1.790
La Rioja, Toledo.
1.788
Cáceres.
1.786,3
Castellón, Guadalajara.
1.784
Asturias, A Coruña.
1.782
Burgos.
1.774
Cantabria.
1.766
Jaén.
1.764
Vizcaya/Bizkaia.
1.750
Álava/Araba.
1.746
Navarra/Nafarroa.
1.724
Baleares/ Balears.
1.776
Alicante.
1.796,38
Valladolid.
1.782
Zaragoza.
1.776
Córdoba
22.1
Horas
39/semanales
Reglas generales.
a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
b) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias, salvo que
por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, allí donde exista,
se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
Para determinar la dedicación de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se
establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada
teórica semanal a tiempo completo que deriva de la jornada anual para ese periodo.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá la distribución de la jornada anual
respetará las siguientes reglas: