III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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promedio 40 horas de trabajo efectivo para una persona trabajadora a tiempo completo,
en promedio anual.
Sin embargo, la jornada máxima será la del cuadro siguiente en los territorios
siguientes:
Convenio de Hostelería

Cataluña/Catalunya (Restauración Social).

1.791

Albacete, Ciudad Real.

1.798

Palencia.

1.796

Valencia.

1.794

Guipúzcoa/Gipuzkoa.

1.723

Ávila, Badajoz, Salamanca.

1.792

Soria.

1.785

Segovia.

1.792

León.

1.790

La Rioja, Toledo.

1.788

Cáceres.

1.786,3

Castellón, Guadalajara.

1.784

Asturias, A Coruña.

1.782

Burgos.

1.774

Cantabria.

1.766

Jaén.

1.764

Vizcaya/Bizkaia.

1.750

Álava/Araba.

1.746

Navarra/Nafarroa.

1.724

Baleares/ Balears.

1.776

Alicante.

1.796,38

Valladolid.

1.782

Zaragoza.

1.776

Córdoba

22.1

Horas

39/semanales

Reglas generales.

a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
b) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias, salvo que
por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, allí donde exista,
se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
Para determinar la dedicación de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se
establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada
teórica semanal a tiempo completo que deriva de la jornada anual para ese periodo.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá la distribución de la jornada anual
respetará las siguientes reglas: