III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Tanto al principio como al final de la jornada la persona trabajadora estará en su
puesto de trabajo y en condiciones de su prestación.
Como principio y salvo de regulación específica contemplada en este artículo, la
jornada será flexible y podrá distribuirse regular o irregularmente y a lo largo del año y de
todos los días de la semana. Además de respetar lo que actualmente esté aplicándose,
las empresas y las representaciones legales de las personas trabajadoras estudiarán la
posibilidad de establecer la jornada continuada y/o irregular en aquellos establecimientos
o departamentos en que las necesidades del servicio lo permitan.
La distribución deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal,
con las excepciones de turnos, situaciones imprevisibles, etc. Entre el final de una
jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. No obstante, en
los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de jornadas especiales
en el sector de la hostelería, las empresas negociarán con los representantes legales de
las personas trabajadoras el descanso mínimo entre jornadas.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
reducida o inferior respecto de las demás personas trabajadoras, ésta será
preferentemente continuada, salvo que por necesidades organizativas o productivas no
pueda serlo, en cuyo caso sólo será posible hacer un fraccionamiento. La jornada diaria
igual o inferior a cuatro horas no podrá ser objeto de fraccionamiento.
22.2

Verificación y ejecución de la jornada anual máxima.

La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de distribución irregular de
jornada.
La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada
anual.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensarán
mediante descanso en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda de
la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectado
y la dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
cómputo. Las empresas entregarán a la representación legal de las personas
trabajadoras la relación nominal de las horas de exceso.
Como excepción a lo dicho en el párrafo anterior, los excesos de jornada que se
produzcan en las operaciones de cierre se compensarán como máximo trimestralmente,
teniendo en caso contrario la compensación correspondiente como horas
extraordinarias.
Para aquellas personas trabajadoras cuya actividad coincida con el curso escolar, la
distribución y ejecución de la jornada se realizará dentro de dicho periodo aprobado por
cada Comunidad Autónoma.
Jornada especialidades

Huelva.

La concreción del turno de trabajo corresponderá a la persona trabajadora en el caso de que, por razones de guarda legal,
tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida.
Todas las personas trabajadoras cuya actividad se desarrolle permanente y completamente en turno de noche percibirán un
complemento consistente en un 10% de sus salarios regulados en el presente convenio más la antigüedad.
Los que eventualmente sustituyan a aquellos que percibirán un 25% de sus salarios por hora trabajada durante el período de
sustitución.

Jaén.

Las horas irregulares se comunicarán a la persona trabajadora con quince días de antelación, y se compensarán, como
máximo, dentro de las cuatro semanas siguientes a su realización.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Convenio de
Hostelería