III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de
Hostelería

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Jornada especialidades

Asturias.

La fijación del horario flexible es facultad del empresario, previo informe favorable de los representantes de las personas
trabajadoras en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo pactado en el convenio colectivo.
El empresario podrá exigir una prestación de trabajo continuado durante períodos de tiempo anunciados previamente a los
empleados cuyo trabajo se realice en equipos o grupos similares que requieran la presencia a horas fijas de todos sus
miembros. En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo
de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los miembros y que ningún trabajador esté durante la noche más de dos
semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos domingos y festivos,
podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando
personal para complementar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Respecto de los trabajadores contratados por uno o más días de la semana, conforme al párrafo anterior, sin comprender la
semana completa, las empresas incluirán a los efectos de cotización en la Seguridad Social tan sólo las retribuciones
correspondientes a dichos días y tales trabajadores conservarán respecto de los demás días, los beneficios, si los hubiere, de
la contingencia de desempleo en el sistema de Seguridad Social.

Huesca.

En caso de fraccionarse la jornada, la misma no podrá exceder de dos partes, teniendo cada una de ellas un mínimo de tres
horas, en un período de doce horas, pudiendo el mínimo ser de dos horas, siempre que el trabajador/a resida en la misma
localidad del centro de trabajo.

Zaragoza

Además, tendrán tres días de asuntos propios como licencia retribuida que no supondrán una reducción de las horas de
jornada efectiva anual, por lo que la distribución de la jornada anual se deberá hacer teniendo en cuenta estos tres días, en
ningún caso su disfrute supondrá recuperación de los mismos.
Para el disfrute de estos días el/la trabajador/a deberá preavisar a la empresa con una antelación de siete días como mínimo,
estos días no se podrán disfrutar de forma consecutiva salvo acuerdo entre empresa y trabajador

Segovia.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario
se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica
incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base.

Valladolid.

Se acuerda establecer la obligatoriedad para todas las empresas del sector de conceder a cada trabajador disfrutar un
domingo al mes, suprimiendo, pues, su compensación económica, salvo acuerdo entre las partes.

Cantabria.

Jornada de trabajo a tiempo parcial. Los trabajadores contratados por una jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas
al mes, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, incrementado en un 15%
Nocturnidad. Los trabajadores cuya actividad sea específicamente nocturna – entendiéndose por tal, aquella que
habitualmente esté comprendida entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, en su totalidad, o al menos en las 3/4 partes
de la misma–, recibirán la cuantía económica recogida en las tablas del convenio. Para aquellos trabajadores cuya actividad
sea específicamente nocturna y no prestasen servicios todos los días de la semana, el trabajador percibirá una cantidad
recogida en el anexo del convenio por cada día en que la realice. Se mantendrá dicha retribución económica del Convenio
Provincial de Hostelería.
Los trabajadores que no tengan jornada específicamente nocturna, percibirán un incremento de un 15 % sobre cada hora
trabajada a partir de las 22 horas (10 horas de la noche).
Para aquellas empresas que hubieran venido disfrutando de un sistema diferente de compensación, se mantendrá en los
mismos términos como condición más beneficiosa.

Guadalajara.

El exceso que sobre las 40 horas de jornada semanal realice el trabajador y con el tope máximo de 50 horas, será
compensado disminuyendo en igual cuantía la jornada en los momentos de menor actividad y en régimen de no menos de
seis horas durante cinco días a la semana, siendo factible su compensación en jornadas libres completas, si así se acordara
en el calendario laboral anual.
Si la duración de la jornada, conforme a lo señalado en el apartado precedente fuera inferior a ocho horas diarias, se
procurará, siempre que ello no derive en incremento de plantilla y así lo permita la operatividad del servicio que se realice en
régimen de jornada continuada, lo que exige el previo acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales de los
trabajadores, si existiese, de lo contrario se pactaría de mutuo acuerdo entre las partes, empresa y trabajador.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299