III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de
Hostelería

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173336

Jornada especialidades

Toledo.

La prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre se ajustará a las siguientes normas:
a) Con carácter general la jornada de trabajo concluirá a las 21:00 horas, procurándose que el día 24 no se presten servicios
a partir de la citada hora.
b) Cuando por razones de índole productivas, técnicas, organizativas o de servicio, la empresa precise de los trabajadores la
prestación de servicios más allá de la hora anteriormente citada, se favorecerá la turnicidad, de manera que, quienes hayan
prestado dicho servicio el día 24, no vendrán obligados a trabajar a partir de la citada hora del día 31 de diciembre.
c) Cuando la estructura de la empresa no permita favorecer la turnicidad en los términos señalados en el apartado anterior y,
el trabajador venga obligado a prestar su trabajo el 24 o/y 31 de diciembre y por encima de la referida hora, aquélla
compensará a éste con un complemento de 38,88 euros por cada uno de los días trabajados, o con el descanso
compensatorio que pacten las partes.
d) Cuando la prestación de servicios sobrepase las 21:00 horas y afecte a dos turnos de trabajo, el complemento señalado en
el apartado anterior sólo será percibido por los trabajadores adscritos a uno de los turnos, concretamente, aquel que
desarrolle una mayor parte de la jornada laboral en la franja horaria comprendida entre las 21:00 y las 24:00 horas.

Cataluña/Catalunya
(restauración
social).

En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y, con la finalidad de adecuar la carga de trabajo existente, así
como la adaptación competitiva de las empresas favoreciendo una mayor estabilidad en el empleo y calidad del mismo, se
reconoce a la empresa la facultad de variar el horario de los trabajadores con jornada continuada, a excepción de los
trabajadores que se encuentren en situación de reducción de jornada por guarda legal al amparo del artículo 37.5, 6 y 7 del
ET. La medida consiste en la facultad de la empresa de efectuar variaciones de horario no superiores a dos horas, ya sea al
inicio o a la finalización de la jornada diaria del trabajador y siempre respetando los descansos legales y convencionales, así
como la jornada máxima diaria vigentes en cada momento.
No obstante, la aplicación de dicha medida requerirá la participación e información de la representación legal de los
trabajadores, acudiendo al trámite del artículo 41 del ET de modificación sustancial se así fuera necesario teniendo en cuenta
el grado de afectación y si estas están o no dentro de las facultades directivas u organizativas del empresario. De no realizar
dichos trámites las empresas no podrán utilizar dicha flexibilidad por esta vía.

Cáceres.

Mediante acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y
semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la Empresa y los
representantes de los trabajadores que establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de
trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajaren para varios empleadores, las horas
realizadas con cada uno de ellos.
Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00
horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50 % sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre
que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.
Tampoco se aplicarán recargos a las horas realizadas por un trabajador que ocasionalmente deba cubrir una ausencia de un
trabajador contratado para turno de noche en este caso el trabajador sustituto recibirá el salario del puesto que sustituya
durante las horas que realice la sustitución.

A Coruña.

Las horas trabajadas durante el período de 22:00-24:00, tendrán una compensación específica de un 1 % sobre el salario
base.
Las horas trabajadas de 24:00 a 6:00 de la mañana tienen una compensación específica de un aumento de un 25% sobre el
salario base, a menos que el salario se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo es por su naturaleza nocturno. La
jornada de los trabajadores nocturnos no debe exceder de ocho horas por día en un plazo medio de 15 días.

Pontevedra.

Esta jornada anual se podrá repartir semanalmente de las siguientes formas:
a) A 8 horas diarias de lunes a domingo con dos días de descanso consecutivos.
b) A 7 horas 15 minutos de lunes a domingo con día y medio de descanso consecutivo.
c) Cualquier otra siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador y dentro de las 1.800 horas anuales y los límites que
en materia de jornada diaria y semanal marca la legislación vigente.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva, en cómputo anual, se compensarán en tiempo libre equivalente o serán
abonados de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la empresa.
d) La jornada laboral se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año hasta un 15 % si existen las razones que el
artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, o cualquier otro de similar rango que se promulgue, reconoce o reconozcan en
el futuro, que lo justifican, debiendo comunicarlo la empresa con el preaviso mínimo establecido legalmente con el objeto de
garantizar la conciliación de la vida personal y familiar del trabajador/a.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299